La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado gran parte de la sentencia del mayo del 2021 que condenó a los tres integrantes de una célula islamista radical de Ripoll que cometió los atentados terroristas de 2017 en Barcelona y Cambrils, aunque ha estimado parcialmente el recurso de dos de ellos por una cuestión técnica, que implica la rebaja de la pena en diez años a cada uno, según la sentencia difundida este miércoles. En el caso de Mohamed Houli Chemlal la pena queda en 43 años de cárcel, en el de Driss Oukabir en 36 años, mientras que en el de Said Ben Iazza se mantienen los ocho años de prisión. La sala ya fijó el límite de cumplimiento máximo en los 20 años de cárcel para ellos.

En la resolución, la Audiencia rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos con los que se pretendía causar una masacre y que dio lugar a la explosión de Alcanar, desencadenando después los atropellos masivos en Las Ramblas. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Según la sentencia, es “humanamente comprensible” la solicitud de la familia del menor fallecido, refiriéndose al padre Javier Martínez, en los atentados acerca de la responsabilidad civil del Estado, que sería subsidiaria de Mohamed Houli y de Driss Oukabir, pero añade que “no puede ser atendida porque no pueden ser imputados por los hechos ocurridos en Las Ramblas”.  Es decir, si no se puede reclamar responsabilidades a los dos terroristas por las muertes en la Rambla, tampoco se puede reclamarlas al Estado. Todo ello sin perjuicio, añade la sala, de los derechos que les asisten conforme a la Ley 29/2011 de Reconocimiento Integral a las Víctimas del Terrorismo y, en su caso, a través del procedimiento adecuado de responsabilidad patrimonial de los estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión, en la forma reconocida por la jurisprudencia del TJUE.

 

 De igual forma, el tribunal descarta aplicar una rebaja de las penas por dilaciones indebidas solicitadas por los acusados por el retraso de la sección tercera de la Audiencia en dictar la sentencia. A juicio del tribunal, la sentencia se dictó 3 meses y 10 días después de finalizada la vista oral y 6 meses desde su inicio, “un tiempo que no puede calificarse como de extraordinario e indebido” o que hubiera producido algún tipo de indefensión, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, con 64.310 folios, treinta partes personadas y treinta y dos días de señalamiento del juicio oral.

 Víctimas reconocidas

La sentencia estima parcialmente los recursos de 4 víctimas de las Ramblas para incluir como probadas las conclusiones de informes médicos sobre las lesiones y secuelas que sufrieron por los atentados. Del mismo modo, estima parcialmente el recurso de 5 Mossos d’Esquadra que resultaron heridos en la explosión de Alcanar. La sala ha tenido en cuenta la situación especialmente traumática sufrida por estos agentes y las consecuencias que para cada uno de ellos tuvo el atentado, por lo que considera procedente el incremento de las indemnizaciones, siempre dentro del límite del total solicitado.

No culpables de los 16 asesinatos

El tribunal también mantiene que no se condene a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por Younes Abouyacoub  en la Rambla de Barcelona y otros cinco en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, puesto que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas, según expone el ponente del tribunal, José Ramón González Clavijo.

Para los jueces, de la prueba practicada y los hechos establecidos por el juez instructor en el auto de procesamiento, no puede deducirse la participación de los acusados en los asesinatos consumados e intentados o en las lesiones por los hechos ocurridos en Las Ramblas o en Cambrils, “ante la probada ignorancia de los ataques contra estos lugares cometidos por otros miembros de la célula, todos ellos fallecidos”.

 La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de autoría fundado en la noción del dominio del hecho, que requiere, para implicar una responsabilidad criminal, que la participación en el hecho delictivo sea consciente y querida.

“No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que la responsabilidad por estos hechos deberá sujetarse a las reglas generales de autoría y participación y no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivadas del mero hecho de ser integrante de la organización”, razona la Sala.

Hechos probados

La sala da por buenos los hechos probados de la primera sentencia, según los cuales se constituyó un grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del líder espiritual e imán en la mezquita de Ripoll Abdelbaki es Satty. Este grupo, del que formaban parte Houli Chemlal y Driss Oukabir, con la colaboración de Said Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas.

 De acuerdo con este relato, sobre las 23 horas del 16 de agosto de 2017 se produjo una gran explosión en la casa de Alcanar, donde preparaban los explosivos, en la que murió Es Satty. Al día siguiente, mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro, se produjo una segunda explosión que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario. Por estos hechos, la sección tercera condenó a Houli Chemlal y a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave en relación con la explosión de Alcanar.

Delitos en concurso

 La Sala de Apelación admite ahora parcialmente el recurso de ambos al entender que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas. El tribunal estima que en el presente caso los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave, en su mitad superior.

 “Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior”, que se concreta en cuatro años de cárcel, el grado máximo, “dada la suma gravedad de la imprudencia cometida”, razona el tribunal. El resto de los delitos se mantienen con las mismas penas que impuso la sección tercera de la sala de lo penal.