La Audiencia Nacional ha dado la razón a Andrés Iniesta sobre las reclamaciones que la Agencia Tributaria le hacía al futbolista por el IRPF de 2010 a 2015. La sala de lo contencioso ha obedecido sus argumentos en dos procedimientos legales paralelos y ha ordenado anular las liquidaciones y sanciones, evitando así que Iniesta pagara 4 millones de euros, según ha adelantado El Confidencial. Las reclamaciones de Hacienda se enmarcaban en el modo en que Iniesta tributó por sus derechos de imagen y por los pagos que el Fútbol Club Barcelona efectuó a su agente, Ramón Sostres. En diciembre de 2023, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional ya revisaron las dos cuestiones en otras dos sentencias, pero el jugador todavía estaba pendiente de las dos querellas, que eran las más elevadas. El tribunal concluye ahora que las liquidaciones de 2010 y 2011 quedan rechazadas porque habrían prescrito. Con respecto a las reclamaciones de 2012 a 2015, solo mantiene una parte de la del primer ejercicio, en relación con los pagos de su agente, pero, en cambio, tumba las otras.

Derechos de imagen en el Barça

El importe sobre los derechos de imagen se centran en la época en la que Iniesta todavía jugaba en el Barça, cuando los cedió a su empresa Maresyterey. La operación era similar a la de otros futbolistas, es decir, cobraban parte de las ganancias a través de sociedades profesionales, lo que les permitía pagar un 25% por el impuesto de sociedades (IS) y no el 45% que tocaría por IRPF. En el caso de Maresyterey, Iniesta constaba como socio mayoritario de la empresa y la cesión de sus derechos permitió cobrar tanto del Barça, como otras marcas —Nike, Kalise, Coca-Cola... —. Ahora, Hacienda atiende su recurso y acepta los pagos que el Barça hizo a esta sociedad por la regla 85/15, que permite a los jugadores dividir el salario que reciben de sus clubs: el 85% a través del contrato y pagan el IRPF, mientras que el 15% lo cobran por derechos de imagen y lo facturan a nombre de una empresa con el IS. Los magistrados rechazan los argumentos de la inspección al constatar que Andrés Iniesta respetó los porcentajes.

Sobre los pagos que recibió de otras marcas por los derechos de imagen, la Audiencia Nacional rechaza el cálculo de Hacienda: "Acude al método de la distribución de resultados, cuando (...) este método es subsidiario en el de precio libre comparable, sin que puedan conocerse las razones", apuntan. Y añaden que "habiendo utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, la valoración tiene que ser anulada, y como consecuencia, la sanción derivada".

Pagos al agente de Iniesta

En el ejercicio de 2012, la investigación se centraba en la relación entre Iniesta, su agente Ramón Sostres y el Barça. Durante esta etapa, el club pagó a una empresa de Sostres, Tex Fides, por tareas de gestión y representación, pero Hacienda argumenta que Sostres solo trabajaba para Iniesta. Los jueces relatan que "en realidad retribuyen los servicios de representación prestados por este agente al jugador en las negociaciones de sus contratos", y concluyen que "por este motivo, se imputan al señor Iniesta, en concepto de rendimientos del trabajo personal, la cantidad de 495.635,00 euros." Por su parte, el tribunal da por válido este razonamiento y mantiene la nueva liquidación, pero anula la sanción que la Agencia Tributaria impuso a Iniesta.

La respuesta de este punto se basa en un párrafo de la reclamación del jugador "aunque la cuota dejada de ingresar por este concepto supera el importe de 120.000 euros en cada uno de los ejercicios comprobados, se considera que no es procedente presentar denuncia por delito fiscal, dado que en términos de capacidad contributiva, si bien el pago a representantes supone un gasto no deducible (...), la verdad es que son gastos correlacionados con los ingresos y que en otro tipo de relaciones laborales especiales podrían haber sido objeto de deducción". Los jueces concluyen, pues, que a partir de este fragmento "se desprende con claridad" que Hacienda reconoce la "falta de elemento subjetivo de la culpabilidad" en la actitud de Iniesta, y, por lo tanto, conduce a anular la sanción impuesta por infracción grave.