Amnistía Internacional ha presentado un informe a la Fiscalía General del Estado, a la Abogacía General del Estado y a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado donde destaca que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y argumenta por qué tienen que ser puestos en libertad de manera inmediata.

El documento se aporta justo en el momento en que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso para declarar la nulidad de la sentencia e incide en la vaguedad del delito de sedición en el Código Penal.

Amnistía Internacional expone por qué considera que la definición e interpretación del delito de sedición resultan contrarias al principio de legalidad. Su aplicación, en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, supone una restricción desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. No cumple con los requisitos que los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establecen para poder imponer restricciones a su ejercicio.

"Se tiene que revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica", señala Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Otra de las principales preocupaciones de Amnistía Internacional se centra en el hecho de que el Tribunal Supremo, en su sentencia, vinculó la gravedad del delito al hecho de que la oposición al cumplimiento de una orden judicial fuera "masiva o generalizada". Con esta sentencia se abren las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente, lo cual podría tener un efecto paralizante para la ciudadanía que le impidiera participar en protestas pacíficas sin miedo.

El derecho internacional de los derechos humanos protege la desobediencia civil pacífica, y establece que las restricciones al derecho de reunión pacífica tienen que estar previstas en la ley y ser necesarias y proporcionadas para un interés público específico, remarca la organización. Señala, además, que una manifestación no pierde su carácter pacífico porque se comete alguna ilegalidad o porque algunos manifestantes hacen uso de la violencia.