Los abogados de Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau acaban de presentar el recurso contra la sentencia del 9-N que los inhabilita.

El recurso apela a los derechos a la participación y la libertad ideológica y de expresión que recoge la Constitución. Hace un mes, el 21 de marzo, lo anunciaron las tres defensas al Tribunal Supremo para ganar tiempo y esperar que se hiciera pública la sentencia contra el cuarto encausado por el 9-N, Francesc Homs, juzgado por el Supremo.

El tribunal sentenció al expresidente a 2 años sin poder ocupar ningún cargo público. Ortega y Rigau están inhabilitadas por 1 año y 9 meses y un año y medio, respectivamente.

El TSJC los absolvió del delito de prevaricación. De hecho, la Fiscalía pedía penas de 10 años de inhabilitación para Artur Mas, y 9 para Joana Ortega y Irene Rigau.

A las 11 en punto los abogados de Ortega y Rigau han enviado el recurso al Tribunal Supremo. La defensa de Artur Mas todavía no lo ha enviado. Lo tiene ya el procurador, eso sí, y es más probable que lo presente hoy a última hora o martes, durante la guardia, según fuentes de la defensa del expresidente. Hoy se acaba el plazo para presentar el recurso después de la prórroga que han tenido los abogados de un mes.

Ortega alega que la inhabilitación no afecte a todo el marco electoral, sino que quede acotada en las elecciones en el Parlamento, abriendo la puerta a poder presentarse a los comicios municipales.

I Rigau apela que su inhabilitación no puede afectar a su condición de diputada, porque los hechos juzgados hacen referencia a su época como consellera, un cargo de designación directa del presidente de la Generalitat.

Además, el recurso de Rigau hace un toque de atención a la multa que tiene que pagar y la compara con las sanciones que se están imponiendo en casos de corrupción, que son mucho más reducidas: "llama la atención poderosísimamente que la diputada Sra. Rigau haya sido condenada sin ninguna prueba de su capacidad económica a una cuota diaria de 100 euros mientras pocos días antes de los famosos banqueros Àngel Blesa y Rodrigo Rato -con patrimonios multimillonarios- han tenido que lindar multas con cuotas diarias de sólo 20 euros".

Y no deja de lado el trato preferente a Iñaki Urdangarin: "O mientras el cuñado de Su Majestad el Rey Felipe VI, D. Iñaki Urdangarín, se le ha impuesto una leve cuota diaria de 10 euros (Sentencia del Audiencia provincial de Palma de 17 de febrero de 2017)."

Argumentos de anticonstitucionalidad

Los recursos de casación tienen una parte común pero incluyen otra donde cada uno de los condenados apela a sus argumentos.

"Supone una quiebra del principio democrático de la división de poderes, una evidente extralimitación de la jurisdicción penal y una clara afectación, como más adelante se desarrollará, a los derechos de libertad de expresión y participación ciudadana en los asuntos públicos, entre otros", dicen los recursos sobre la condena de inhabilitación.

"Entendemos que no pueden los tribunales de justicia, en una sociedad democrática, conducir, por la vía criminal, lo que no es sino el libre ejercicio de una actuación política, para un gobierno democrático, en
cumplimiento de un mandato parlamentario y que se conduce de manera cívica y pacífica", sigue el texto.

Los recursos tildan de "trato discriminatorio" la querella y el posterior proceso judicial contra Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau: "Este trato discriminatorio sólo encuentra sentido en la voluntad de atacar una ideología política y parar el movimiento que reivindica el derecho del pueblo de Catalunya a decidir sobre su futuro político".

"La criminalización de esta actuación política, ejecutada de manera cívica y pacífica supone una manifiesta vulneración de los artículos 16, 20 y 23 de la Constitución Española en relación con los artículos 9 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, se ha violentado la libertad ideológica y de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en asuntos públicos", concluye.

Joana Ortega

Joana Ortega argumenta, en el recurso en el cual ha tenido acceso El Nacional, que la inhabilitación tendría que quedar acotada en el ámbito de las elecciones del Parlamento de Catalunya porque era este en que desarrolló sus funciones de vicepresidenta y organizó el 9-N.

De esta manera se quiere liberar para poder presentarse a las elecciones municipales y el recurso subraya que la inhabilitación genérica, tal como está ahora, afecta "de manera injustificada a su derecho a participar de los asuntos públicos".

Dice el recurso en este sentido: "Pena de inhabilitación especial que se extiende a dos tipo de cargos públicos: por una parte, los cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal; y de otra, el ejercicio de funciones de gobierno, tanto en el ámbito autonómico como estatal".

Irene Rigau

El recurso de Rigau pide que la inhabilitación no afecte a su condición de diputada ya que para ser miembro del Gobierno no hay que tener el escaño el escaño del Parlamento, sino que es un cargo de designación directa del presidente. La ex consellera de enseñanza se blinda de esta manera, en caso de que se acepte el recurso, a continuar como diputada de Junts pel Sí hasta el final de la legislatura. En este sentido el texto rechaza "cualquier "relación directa" entre el delito y el cargo actualmente ocupado".

El texto hace constar el "trato absolutamente nuevo, excepcional y diferenciado, que sólo parece poder explicarse por la ideología política de los recurrentes·. E igual que los otros recursos hace constar que "la negativa a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional no es una cosa ni mucho menos insólito en los casi cuarenta años de historia del vigente régimen constitucional español".

Denuncia, además, al "doble varo de medir del Ministerio Público cuando se trata de calibrar la entidad de las vulneraciones del texto constitucional y las resoluciones del tribunal que tiene que garantizar su vigencia".

Siguiendo con la tesis de la defensa durante el juicio, el recurso de Rigau recuerda que el Gobierno pidió una aclaración en el TC sobre el cual estaba lo que tenía que suspender, sin recibir ninguna respuesta y lo califica de hecho sin precedentes: "no hay un solo precedente en la historia de la jurisprudencia española en el cual una persona que haya recurrido una decisión judicial, o haya pedido la suya aclaración, haya sido penalmente condenada para desobedecer".

Los abogados de Rigau alegan que no se han probado que Irene Rigau hiciera nada después del 4 de noviembre, una vez el TC ya había enviado la notificación al Gobierno, y que por lo tanto no puede ser colaboradora necesaria en ningún acto de desobediencia.

La sombra de los Fiscales catalanes

Los recursos hacen referencia a la negativa de los Fiscales catalanes de presentar la querella. La Junta de Fiscal se negó porque no veía delito.

En el texto que ha presentado la defensa de Rigau, este hecho se pregunta para poner en cuestión el delito de desobediencia: "Puede realmente afirmarse que una persona ha desobedecido con "voluntad consciente" y "disposición anímica inequívoca" cuando, mientras se supone que todavía estaba desobedeciendo, nueve Sres. Fiscales le han expuesto por escrito todas las razones por las que su conducta no tenía toda relevancia penal"?.