Este sábado, el BOE ha publicado la resolución definitiva ya anunciada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, sobre la movilidad Covid-19 que permitirá poner facilidades a todos los turistas que quieran entrar al Estado español. La nueva normativa será aplicable a partir del lunes 7 de junio y, la gran novedad, es que ya no será necesaria como única condición presentar una PCR negativa.

Los trámites se agilizan y estas son las opciones:

- Una PCR negativa

- Un test de antígenos o test rápido

- Un certificado de vacunación completo con las pautas marcadas por el EMA.

- Acreditar que se ha pasado la Covid-19 en los últimos seis meses.

En paralelo, los viajeros no pueden olvidar acreditar un certificado a través del portal Spain health Travel donde tendrán que registrar su entrada y se los proporcionará un código QR de acceso que puede ser requerido en el aeropuerto, puerto o frontera terrestre. Todos estos requisitos no son obligatorios a los menores de 6 años. A partir de aquí, sí hay diferenciación en la procedencia del viajero: si viene de una zona de riesgo o del espacio de la Unión Europea.

Así pues, todos aquellos pasajeros que procedan de un país o zona de riesgo en relación con el coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar a España, un certificado o documento acreditativo de vacunación o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) o un certificado de Recuperación después de haber pasado esta enfermedad.

En esta diferenciación está donde el Estado español ha creado más diferencias respecto de sus socios europeos. Eric Mamer, portavoz de la Comisión Europea, pide a los estados miembros que tienen que implementar las recomendaciones pero pide "coherencia para|por la ciudadanía de la Comunidad Europea". Un aviso claro en la Moncloa que permite aplicar las mismas medidas europeas para los turistas británicos. A pesar de todo, al otro lado, el gobierno de Boris Johnson continúa limitando estas dos fronteras.

En la lista de terceros países excluidos, aparte de Gran Bretaña, también hay otros: Australia, China, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur y Tailandia. También en el apartado 'regiones administrativas', se incluye Hong Kong y Macao.

Para llevar a cabo todo este control y diferenciación, ya se han habilitado espacios concretos. En cada puerto o aeropuerto español hay dos puestos de control para vigilar la entrada de los turistas. Los que procedan de países considerados de 'no riesgo' accederán por uno de los puntos en cuestión y allí tendrán acceso a un control rápido con el código QR obtenido a través de SpTH. Además, cuando se active el Certificado Covid Digital UE, también se podrá utilizar en esta cola.

No obstante, los que vengan de zonas incluidas la lista de países de riesgo se tienen que someter a un control documental de manera aleatoria, que tendrá en cuenta su lugar de procedencia y el nivel de incidencia. No obstante, los viajeros que pertenezcan a este grupo también podrán presentar un test de antígeno. Como siempre, el ministerio de Sanidad recuerda que toda la normativa se revisa cada quince días.

Fotografía de portada: imagen de recurso en Bélgica de un test de antígenos