Denuncia al Servei Català de Salut y a Badalona Serveis Asistenciales por confundir un cáncer de boca con una llaga, por lo cual el juzgado ha ordenado que lo indemnicen con 46.141 euros, también por el retraso en el tratamiento que considera "inadmisible": "el tumor creció y tuvieron que cortarle parte de la lengua". Además, la extirpación del tumor ha provocado al paciente dificultades en el habla. Así y todo, el Servei Català de Salut se negó a indemnizarlo.

El juzgado del contencioso-administrativo 17 de Barcelona da la razón al paciente y desestima la resolución, por silencio administrativo, del Servei Català de Salut. El juez concluye que es "evidente" que el diagnóstico inicial "no fue acertado", lo cual admite que puede estar justificado por la dificultad en detectar inicialmente el tumor o por la posible confusión con un afta lingual, pero considera "inadmisible" la "demora" en la tramitación de su caso y posterior intervención."Los sufrimientos del paciente hubieran podido ser muy menores", reconoce el juez.

Reprogramación de visita

El juez apunta que una intervención más rápida hubiera comportado menos consecuencias para el hombre, a quien tuvieron que amputarle parte de la lengua para dejarlo nieto de cáncer.

El paciente acudió en mayo del 2016 en el ambulatorio por molestias en la lengua, y la doctora de familia le recetó una pomada por una llaga y le programó una visita de control para julio con el servicio de Dermatología de Badalona Servicios Asistenciales, que la pospuso hasta noviembre. Sin embargo, el paciente volvió en agosto a la CAP y la doctora le dijo que tramitaría su visita al especialista de forma urgente.

Se agrava la situación

No obstante, desde el servicio de Dermatología lo llamaron y le anularon la visita indicándole que ya lo avisarían del día de la visita, sin que los meses posteriores se produjera la indicada reprogramación de la visita.

Ante esta situación, al comprobar que tenía un bulto muy molesto y cada vez mayor, acudió el 23 de noviembre del 2016 a urgencias de Badalona Serveis Asistenciales, que lo derivó en el Hospital Hermanas Trias i Pujol de Badalona, donde el 19 de diciembre comprobaron que tenía un carcinoma de 16 milímetros de ancho y 10 de largo, que le extrajeron el 17 de enero del 2017.

"Pérdida de oportunidad"

Así pues, el juez resalta en su sentencia que en el ámbito sanitario los estándares mínimos exigibles no son los de obtener en todo caso la curación del enfermo, ya que nadie la puede asegurar, sino aplicar al paciente los conocimientos y medios técnicos aceptados por el estado de la ciencia y técnica que se consideren apropiados.

En este caso, destaca que entre la primera visita y el diagnóstico correcto transcurrieron cuatro meses y hasta la cirugía seis meses, lo cual, como denuncia el paciente, representado por el abogado Javier Aranda, supone una "pérdida de oportunidad" por realizar una intervención quirúrgica mucho menos agresiva y con secuelas menores".

No existe ninguna justificación a la circunstancia que la derivación al servicio de dermatología se demorara desde el mes de julio en el de noviembre. Tampoco existe ninguna justificación a la circunstancia que la segunda derivación, con carácter urgente, fuera simplemente anulada, sin dar nueva hora ni explicación de ningún tipo", expone la sentencia.

 

Imagen principal: Sala de espera de un Centro de Atención Primaria / ACN