La pandemia del coronavirus ha obligado a parar la actividad y los ciudadanos han tenido que empezar a confinarse en sus domicilios. El sábado locales de ocio, restaurantes y bares ya tuvieron que cerrar sus puertas, y este domingo se sumó la prohibición de pasear por parques o playas. La llegada del lunes, primer día laborable desde el inicio del estado de alarma, sin embargo, ha planteado muchas dudas a los trabajadores. Especialmente por el hecho de que el decreto del Gobierno permita el movimiento de los ciudadanos para ir y volver del trabajo, cosa que ha provocado que esta mañana hubiera algunas aglomeraciones al transporte público.

Ante esta situación, en El Nacional resolvemos algunas de las dudas básicos que afectarán a muchos trabajadores en los próximos días.

¿Puedo negarme a ir a mi puesto de trabajo?

Esta es una de las principales dudas que tienen muchos trabajadores este lunes, al ver que el decreto les permite ir a su puesto de trabajo pero que se pide el autoconfinamiento y salir de casa sólo por aquello imprescindible. Especialmente en aquellas familias que tienen familiares en casa que son población de riesgo y que viven con preocupación esta situación.

Negarse a ir al trabajo no es sencillo, pero el artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a "a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, si hiciera falta, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". En caso de que la empresa no tomara las medidas de seguridad oportunas, el trabajador podría alegar este artículo.

¿Me pueden obligar a hacer teletrabajo?

La empresa no puede obligar a los trabajadores a hacer teletrabajo, tiene que ser un acuerdo mutuo entre las dos partes y no se puede imponer unilateralmente. El artículo 13 del Estatuto del Trabajador contempla la posibilidad de trabajar desde casa, pero tiene que plantearse como una opción temporal y la empresa tiene que aportar las herramientas necesarias para que se pueda realizar la actividad desde el domicilio particular. En todo caso, no se puede imponer por parte de la empresa ya que supondría una modificación del régimen contractual.

¿Pueden imponerme gastar los días de vacaciones?

El artículo 38.2 del Estatuto del Trabajador establece que el periodo de vacaciones tiene que fijarse de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y, además, se tiene que avisar con la antelación marcada por el contrato o convenio, que normalmente es de dos meses. Por lo tanto, en ningún caso la empresa puede imponer que los días que dure el confinamiento se descuenten de las vacaciones, a no ser que se llegue a un acuerdo.

¿Qué es un ERTE?

En los últimos días se ha vuelto a oír mucho las palabras ERE y ERTE. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo señala, en su artículo 31, la "existencia de fuerza mayor" como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada. L'ERTE, a diferencia del ERE, es temporal. Durante el tiempo que dura, el trabajador sigue contratado por la empresa, pero no cobra el salario ni genera el derecho a pagas extras ni vacaciones. Eso sí, siguen dados de alta de la Seguridad Social. La ley no establece un periodo de duración máxima.