El Gobierno ha prohibido la celebración de velatorios de difuntos durante el estado de alarma por coronavirus, así como otras medidas respecto al tratamiento de las personas que mueran durante los próximos días.

Según sale publicado este lunes en el BOE, mientras dure el estado de alarma quedan prohibidos los velatorios "en todo tipo de instalaciones, públicos o privados, así como en domicilios particulares". Además, en caso de que la causa de defunción sea la Covid-19, tampoco se podrán realizar "prácticas de tanatoestetica, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver".

 

Con respecto a la celebración de ceremonias fúnebres, tanto religiosas como civiles, quedarán pospuestas a la finalización del estado de alarma, mientras que la asistencia al entierro en el cementerio o acompañamiento en el crematorio "se restringe a un máximo de tres familiares o allegados" más una persona del ámbito religioso si procede.

Finalmente, se establece que durante el periodo que dure el estado de alarma, los precios de los servicios funerarios "no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020".

Reclamación

Las familias afectadas por la inflación de precios en los servicios funerarios desde el inicio del estado de alarma pueden reclamar la devolución de la diferencia, ha informado Facua. Aunque la devolución de las diferencias de precio corresponde a las funerarias, la asociación aconseja a los consumidores reclamar la devolución de la diferencia en caso de que la empresa eluda esta responsabilidad.

Facua también ha señalado que en caso de haber pagado por servicios no recibidos “como consecuencia de las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el estado de alarma”, las funerarias también deben reembolsar los importes del servicio.