Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales en paro podrán solicitar desde este martes una ayuda extraordinaria al servicio de ocupación estatal (SEPE), según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el caso de las empleadas domésticas, el subsidio es del 70% de la base cotizable, sin poder ser superior al salario mínimo.

Para recibir la ayuda, se requiere estar dada de alta al régimen especial antes del estado de alarma. El pago se hará cada día 10 del mes. En cambio, el subsidio para eventuales será un pago único, del 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM), unos 430 euros. Podrán acceder las personas con contratos de dos meses de duración o más que han expirado a partir del 15 de marzo.

En el caso de las empleadas domésticas, el subsidio es del 70% de la base cotizable que se ha dejado de recibir teniendo en cuenta el mes anterior. Las mujeres que quieran pedir la prestación tendrán que haber dejado de trabajar temporalmente, total o parcialmente, o haber sido despedidas por causas relacionadas con la covid-19. En caso de pérdida parcial de los ingresos, el subsidio se calculará en proporción al porcentaje de reducción de la jornada experimentada.

La solicitud, que se hará a través del SEPE, se tendrá que acompañar de una declaración responsable firmada por todos sus empleadores que confirme la relación laboral. En el caso de despido, se pide aportar la carta de extinción de contrato y no será necesario presentar la declaración responsable. La ayuda para empleadas del hogar no será compatible con el mantenimiento de otras actividades, ser beneficiario de una ayuda por incapacidad temporal o haber podido acogerse al permiso retribuido recuperable.

La persona beneficiaria de esta ayuda no podrá percibir ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. El Estado tiene hasta tres meses para aceptar las solicitudes de la prestación que se percibirá retroactivamente, desde el momento en que se produjo la reducción de la actividad o el despido.

El Gobierno ha articulado esta prestación para dar cobertura a las trabajadoras domésticas, que, aunque estuvieran dadas de alta al régimen especial no tenían derecho a percibir el paro si se quedaban sin trabajo.

Ayudas para los trabajadores temporales

Además, también ha concretado los criterios de las ayudas para las personas que han visto cómo su contrato temporal se acababa en medio del estado de alarma y que no tienen derecho a paro porque no han llegado a la cotización mínima. Para acceder, los trabajadores tendrán que inscribirse como demandantes de empleo, no pueden percibir la renta mínima, de inclusión o salario social y tienen que haber sido cesados involuntariamente a partir del 15 de marzo con un contrato de una vigencia igual o superior a dos meses. Al mismo tiempo, se requiere que la persona no esté trabajando como autónomo ni por cuenta de otros a jornada completa en la fecha de extinción del contrato ni en el momento en que se acepte la prestación.

El plazo para enviar el formulario empezará este martes y acabará un mes después de haber finalizado la declaración del estado de alarma. La compañía donde trabajaba la persona afectada tendrá que remitir al SEPE el certificado de empresa.

Si el solicitante cumple los requisitos, podrá recibir una ayuda a partir del día siguiente de quedarse sin trabajo, o una vez pasado el periodo de vacaciones retribuidas que el trabajador no pudiera hacer antes. El subsidio, que será lo mismo para trabajadores a tiempo parcial o completo, durará un mes, si no se amplía a través de un decreto ley, y sólo podrá recibirse en una ocasión. El SEPE pagará la ayuda a partir del mes siguiente a recibir la solicitud.