Protección Civil ha difundido un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento por el coronavirus. Un FAQ que ya llega a las 79 cuestiones y que incluye todas las preguntas y respuestas anteriores, las que se han ido acumulando desde el fin de semana, que es cuando se empezaron a editar estos documentos que se difunden a toda la población.

Las preguntas y respuestas también se pueden encontrar, actualizadas en todo momento, en la web del Departament d'Interior, en la página destinada a resolver dudas sobre el Covid-19.

Permisos y restricciones de movilidad por el confinamiento del coronavirus

1. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?

La movilidad se limita a determinadas actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de primera necesidad, entidades financieras y seguros, desplazamiento al puesto de trabajo, retorno a residencia habitual, atención y cuidado a menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables. Siempre individualmente, excepto el acompañamiento a personas con discapacidad u otra causa justificada.
Además, se mantiene vigente el confinamiento en Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí, donde hay controles, para no entrar ni salir, excepto los servicios esenciales.

2. ¿Puedo entrar o salir de Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui o Vilanova del Camí?
No, porque se mantiene el confinamiento en estos municipios. Sí pueden entrar y salir las mercancías en estos municipios.

3. ¿Puedo entrar y salir en el resto de municipios?
Sí, para las actividades previstas (compra de alimentos o de productos farmacéuticos de primera necesidad, desplazamiento al centro de trabajo, retorno a domicilio, asistencia sanitaria o cuidado de personas con necesidades). La Generalitat pide limitar al máximo esta movilidad.

4. ¿Hay algún "certificado de movilidad" o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?
No existe este documento por ahora.

5. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores en otra localidad, tanto si está cerca como alejada de mi domicilio?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor. No está permitida la entrada o salida en el caso de los municipios donde ha decretado confinamiento (Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí).

6. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?
Pedid a alguien que os haga llegar los alimentos o productos básicos que os hagan falta o hacer la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evitad que entren en los establecimientos.

7. Tengo un familiar a cargo con discapacidad / TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo?
Si es imprescindible hacerlo por prescripción de profesional sanitario o social, llevad encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional.

8. ¿La gente puede salir a la calle y comprar?
Sólo por las compras habituales y evitando aglomeraciones. La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. El Departament de Salut recomienda mantener entre 1 y 2 metros de distancia entre personas.

9. ¿Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa?
Sólo en los casos de personas vulnerables o dependientes y sin que haya contacto, y manteniendo una distancia de entre 1 y 2 metros.
También para la recogida de menores de edad en los domicilios de los progenitores/tutores, incluido el régimen de custodia compartida o similar.

10. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?
Sí, para garantizar la atención que necesiten. Mantened la distancia de 1 a 2 metros y evitad el contacto físico.

11. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

12. ¿Puedo llevar a los niños al parque?
No.

13. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.

14. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerla por ellas mismas?
Sí, pero cuando se la llevéis, no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de entre 1 y 2 metros.

15. ¿Puedo bajar la basura?
Sí.

16. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?
Sí, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

17. ¿Por qué no puedo ir a ver a los abuelos y pasar la tarde con ellos?
Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámalos a menudo para que se sientan acompañados y comprueba si tienen necesidades. Si hace falta, llévales lo que necesiten (básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

18. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?
No, dado que es un espacio privado de uso público.

19. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?
Sólo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso para recreo, incluido el uso individual.

20. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?
Sí, pueden hacer uso las personas que residen en el domicilio.

21. ¿Puedo sacar a pasear mi mascota?
De forma individual cada persona.

22. ¿Puedo quedar con gente en la calle?
No. La salida a la calle se limita a las actividades descritas que no incluye los encuentros.

23. ¿Se puede ir a la playa?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.

24. ¿Se puede ir a parques o al bosque?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.

25. ¿Qué limitación hay con respecto al número de personas dentro de vehículos particulares?
Siempre de forma individual.

26. ¿Hay excepciones al uso individual de vehículos particulares?
En vehículos particulares pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña a una persona que reside en su mismo domicilio o desarrollan actividad en el mismo centro de trabajo. Sólo será posible en caso de uno de los desplazamientos permitidos (centro sanitario, centro de trabajo o retorno a domicilio) y si la persona a la que lleva no puede conducir por sus condiciones particulares. Hay que poder demostrar estas circunstancias.
También está permitido que un conductor lleve el vehículo particular a personas mayores, menores, dependientes o discapacidades que no tienen autonomía. En este caso, podrán ir en el vehículo más de 2 personas pero todos los acompañantes del conductor tendrán que tener alguna de las condiciones antes descritas, y evidentemente, hay que respetar la capacidad máxima del vehículo.

27. ¿También está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales o de empresa?
Los vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral incluido el desplazamiento al centro de trabajo, no hay restricciones. Sí se recomienda que la ocupación sea la mínima posible intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos (posteriores o del delantero si es furgoneta con tres plazas delanteras). Se comprobará que el vehículo está a nombre de la empresa o autónomo.

28. ¿Pueden circular motocicletas y bicicletas?
Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

29. ¿Y dentro de taxis?
Individualmente, excepto acompañar a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonomía.

30. ¿Puedo ir a recoger a un familiar en el aeropuerto, a la estación...?
No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en espacio público. Sí está previsto para acompañar a personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades y causa justificada (como personas mayores).

31. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no se caducan los trámites durante estos días).

32. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Sólo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.

33. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en el marco de su actividad laboral.

34. ¿Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad? ¿Se puede denunciar?
Sí, pero se tiene que evitar el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.

35. ¿Se puede llegar a detener alguien por ir por la calle?
Sí, en caso de que circule y no sea por una de las causas que se permiten o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.

36. ¿Puedo ir a salas de velatorio en el tanatorio o en el cementerio?
Sí, respetando las medidas previstas para evitar aglomeraciones y manteniendo las distancias. No se permite en caso de que el difunto sea a causa del Covid-19.

37. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.

38. Tengo una cita por rehabilitación. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.

39. ¿Funciona el transporte público?
Sí, pero con afectaciones al servicio y su empleo según tipología con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consultadlo detalladamente en el gestor del servicio.

40. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)?
Consultad con el ayuntamiento si podéis hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).

41. Tengo que cambiar de piso y hacer mudanza. ¿Puedo?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Llevad encima la documentación que lo acredite.

42. ¿Puedo ir a dar sangre?
Sí, respondiendo a los llamamientos que haga a la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

43. ¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

44. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o situación de necesidad para circular al exterior?
Llevad encima los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son sólo para situaciones de mucha alta excepcionalidad.

Sobre la apertura de actividades comerciales o similares. ¿Pueden abrir?

45. Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares
Sí, como servicio esencial.

46. ¿Los suministros en tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?
Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

47. ¿Puedo ir a bares y restaurantes?
Están obligados a cerrar.

48. ¿Puedo ir al cine o teatro?
Están obligados a cerrar.

49. ¿Puedo ir al gimnasio o instalaciones deportivas?
Están obligados a cerrar todos los centros deportivos y gimnasios y se han cancelado los acontecimientos deportivos.

50. ¿La biblioteca/museos/centros cívicos están abiertos? ¿Puedo ir?
Están obligados a cerrar.

51. ¿Los centros comerciales estarán abiertos?
Están obligados a cerrar.

52. ¿Las tiendas en general que no se encuentren en la situación que expone el punto anteriores pueden abrir?
Sólo las de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

53. ¿Clínicas veterinarias?
Como local minorista (venta) sólo está autorizado la venta de alimento para animales, pero la clínica veterinaria no es un local minorista y por lo tanto sí pueden abrir.

54. ¿Peluquerías?
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio a domicilio.

55. ¿Ferreterías?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas por los locales minoristas.

56. ¿Tiendas de recambios?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.

57. ¿Inmobiliarias, notarías y otros similares?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas.

58. ¿Tiendas de cigarrillos electrónicos?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas. Sí que pueden abrir las tiendas de tabacos.

59. ¿Tiendas de móviles?
Sí, como excepción prevista por los locales minoristas (equipos tecnológicos y de telecomunicaciones).

60. ¿Locutorios?
No, porque no se incluye en las excepciones de obligación de cierre de locales abiertos al público.

61. ¿Hípicas?
No, con respecto a la apertura al público porque sería asimilable a los hipódromos. Hay que entender que sí pueden acceder para la atención de los animales como causa de fuerza mayor y justificable.

62. ¿Talleres mecánicos de automoción?
Sí, porque no es un local minorista y, por lo tanto, sí pueden abrir.

63. ¿ITV?
Sí, por el mismo motivo que los talleres.

64. ¿Empresas de alquiler de vehículos?
No está permitida la apertura del local comercial porque tiene la consideración actividad comercial minorista. A pesar de todo, la actividad de alquiler como tal no está prohibida.

65. ¿Librerías y quioscos?
Sí, como establecimientos de prensa y papelería (por lo tanto, para la venta de prensa y papelería).

66. ¿Los restaurantes pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?
Sólo está específicamente permitida la entrega a domicilio.

67. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?
Sólo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

68. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Sólo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

69. ¿Pueden continuar las obras en la vía pública?
Sí, porque no es una actividad comercial minorista.

70. ¿Y las protectoras de animales?
Sí, pero no se podrá pasear a los animales en grupos de personas.

71. ¿Y el mercado semanal?
Puede funcionar, pero sólo las paradas de alimentación y bebidas, productos higiénicos, papelería, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones y alimentos para animales de compañía.

72. ¿Tiendas de bebidas?
Sí.

73. ¿Si cierran los comercios minoristas y necesito un producto concreto, cómo lo puedo conseguir?
Está permitido el comercio por internet, por correspondencia o telefónico. Por lo tanto, puedes hacer el pedido por estos medios.

74. ¿Las actividades comerciales que tienen fabricación y venta, pueden trabajar a puerta cerrada?
Sí, por ejemplo una carpintería que tenga taller propio, puede trabajar si está cerrada al público.

Otros

75. ¿Hay un teléfono de información centralizado?
De información el 012, para sintomatología el 061. El 112 sólo para emergencias y en ningún caso para información.

76. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?
Contrasta siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvíes información que no sea de fuentes oficiales y no hayas comprobado previamente.

77. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?
Sí.

78. ¿Qué se considera un servicio esencial?
Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios) y mataderos.

79. ¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo?
Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardiacas o pulmonares, o con problemas en el sistema inmunológico.

Entre las nuevas cuestiones a resolver hay si están limitados los movimientos dentro del mismo municipio, si se puede salir a comprar con niños, si se puede hacer la compra para vecinos o personas que lo necesitan, si se puede o ir a ver a los abuelos, cuánta gente puede ir dentro de un coche, si se puede ir a dar sangre, hacer mudanzas, recoger familiares en el aeropuerto o si se puede despachar en los comercios a puerta cerrada.

El nuevo FAQ también explica que, ante de la avalancha de información que llega por WhatsApp, hay que contrastarla siempre.

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