Las últimas medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial, rodeadas de polémica, se han publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque ocho autonomías no están de acuerdo. En concreto, estas regulan sectores como la restauración o el ocio nocturno. Ahora bien, Catalunya, Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia han votado en contra. Por su parte, Castilla y León y Melilla se han abstenido, mientras que el País Vasco no votó ni participó en el debate.

De hecho, el lehendakari, Iñigo Urkullo, ha acusado al Gobierno "de extraditar competencias" a la vez que ha asegurado que no seguirá la normativa, que nace con falta de consenso. Por su parte, Madrid ha anunciado que llevará esta legislación a la Audiencia Nacional, mientras que otros territorios como Andalucía o Galicia ya han indicado que continuarán con su propia hoja de ruta. ¿Cuáles son estas restricciones que han generado tanta controversia?

Ocio Nocturno ACNUn camarero sirve una copa en un bar de noche / ACN

Ocio nocturno

Precisamente, uno de los sectores que se ha mostrado en contra de la normativa es el ocio nocturno. La Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (FECASARM) también considera que el Estado ha invadido las competencias de los gobiernos autonómicos. Además, el conseller de Salut, Josep Maria Argimon, también valora que se tiene que reabrir esta actividad. De hecho, la Generalitat hace unas semanas comunicó que estaba trabajando un plan para que este sector pueda volver a ponerse en marcha.

Uno de los puntos problemáticos es que solo podrán abrir los locales de ocio nocturno donde sus autonomías se encuentran en el nivel de riesgo 0 o 1. Para estar en esta franja, se tiene que tener una incidencia acumulada entre de los 20 y los 50 casos por cada 100.000 habitantes en catorce días, así como que las camas ocupadas por enfermos de Covid sea inferior del 10% en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). Hoy por hoy, estos requisitos solo les cumplen las Islas Baleares, el País Valencià y Ceuta.

Con todo, la normativa también da luz verde que, aquellas autonomías que estén al nivel 2 de alerta, puedan abrir el ocio nocturno si lo considera pertinente. Para estar en este estadio, se tiene que tener una incidencia acumulada entre los 50 y los 150 casos por cada 100.000 habitantes y una ocupación de las UCI entre el 10% y el 15% por pacientes con coronavirus. En esta categoría se encuentran Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra.

Además, también regula la apertura que tendrá que seguir los siguientes parámetros:

  • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, que tendrán que mantener una distancia de seguridad de un mínimo 1,5 metros entre ellas
  • No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local, mientras que las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre que esté la distancia pertinente
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en el interior y de 10 personas en el exterior
  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 2:00 horas, pero se puede ampliar hasta las 3:00 horas.

 

Restauración

Otro de los puntos problemáticos es la restauración, que establece estas restricciones por los territorios que se encuentran fuera del nivel de riesgo, con que básicamente no hay ninguno:

  • En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior, que se puede incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

  • En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas si se asegura de que se mantiene la distancia de seguridad entre las sillas de diferentes mesas.

  • Se permite el servicio y consumo cierra, manteniendo la distancia antes mencionada, siempre que esté la distancia pertinente

  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior

​Así pues, estas medidas, hoy por hoy, no son aplicables en ninguna comunidad porque todas se encuentran entre el nivel 1 o 4 de riesgo. Hasta que no se llegue en este estadio de nueva normalidad, que implica una incidencia acumulada de menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes y un empleo de UCI inferior el 5%, seguirá vigente el actual documento de Actuaciones de Resposta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

Este determina que el aforo en los interiores de los bares o restaurantes será del 50%, con mesas de máximo seis personas y no se puede consumir en las barras. Además, en los exteriores se limita el aforo al 75% y las mesas pueden tener diez comensales. Asimismo, la apertura del sector será hasta la una de la madrugada, pero tendrán que dejar de servir a las doce.

Ahora bien, esta medida entrarían con conflicto con el hecho que la Generalitat sí que permite el consumo en barra en estos establecimientos.

terraza bar restaurante acnUnas personas en la terraza de un bar / EFE

Otras medidas

  • En el caso de los acontecimientos multitudinarios, establece que sean sus organizadores con coordinación con las autoridades locales que evalúen el riesgo y tomen medidas más pertinentes.
  • Además, determina que las autonomías tienen que aplicar la campaña de vacunación que se fije desde el Consejo Interterritorial.
  • También, prohíbe el consumo de tabaco, pipas de agua, cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre si no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros. Tampoco se podrá utilizar estos productos en espacios cerrados

 

Imagen principal: Un camarero sirve unos cafés a unos clientes / EFE