En puertas de conocer la sentencia del Supremo contra los líderes que comandaron el procés hasta octubre de 2017, la amnistía se abre paso como la solución de consenso entre los partidos independentistas. La CUP y ERC son los que defienden esta vía con más entusiasmo. Junts per Catalunya se apunta y los comunes, a pesar de no presentarla como su opción preferida, también lo avalan.

Llegados a este punto, surgen los interrogantes: ¿cómo es el camino hacia una amnistía? ¿Qué pasos habría que seguir para aplicarla? ¿Qué diferencias hay con el indulto? ¿Hay más alternativas?

Empezamos a poner luz analizando el fondo.

La clave de la amnistía es que no sólo elimina la pena, sino que deja de considerarse culpable al condenado, se le exime de cualquier culpa y desaparecen por lo tanto las responsabilidades y los antecedentes penales. El indulto, en cambio, sólo perdona la pena, pero el individuo sigue siendo culpable. De hecho, este es el motivo por el cual los propios presos no quieren ni oír hablar de ello, porque implicaría aceptar que no son inocentes.

La amnistía se basa en el olvido. Interviene directamente sobre una categoría de delitos, por lo tanto, no se dirige a un único individuo sino a todo un colectivo. El objetivo que se persigue es enterrar una fuente de conflicto. O lo que es lo mismo, pasar página para promover la reconciliación y empezar una nueva etapa, como se pretendió con la Transición. La idea del independentismo es que más allá de fijarse en las condenas, se aprovechara la amnistía para introducir el derecho de autodeterminación y abrir así la puerta a un referéndum.

Todo eso con respecto al fondo, pero en la forma como se materializan también hay diferencias importantes. El indulto "es una medida de gracia de carácter excepcional que otorga el Rey a propuesta del Consejo de Ministros". Para tramitarlo hace falta que haya sentencia firme y una petición formal del propio interesado o de cualquier otra persona o institución. Y no sólo eso, hay que acompañar la solicitud de un informe de conducta y en la decisión final del rey influye que haya actitud de arrepentimiento.

El concepto de amnistía, en cambio, no aparece ni en la Constitución ni en el Código Penal. Por lo tanto, habría que aprobar una ley específica que concretara los delitos que anularía ―en este caso, rebelión y sedición por ejemplo― y durante qué periodo exactamente. Y eso quiere decir que es imprescindible una mayoría en el Congreso para aprobarla. Es decir, que sería necesario contar con la complicidad, como mínimo, de los socialistas.

Otro punto que hay que tener en cuenta es que algunos expertos aseguran que sería necesario también reformar la Constitución porque hay algunos artículos que podrían ser un obstáculo.

El año 1977 se aprobó la última ley de amnistía que ha habido en España. Pretendía dejar atrás la dictadura y empezar sin rencores una nueva era democrática. Según el texto, quedaban amnistiados "todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1977". La ley recibió el apoyo de la inmensa mayoría de grupos al Congreso, con 296 votos a favor, 2 en contra y 18 abstenciones. Con el paso de los años han ido surgiendo las críticas, porque la ley ha acabado siendo un obstáculo por ejemplo para juzgar los crímenes del franquismo.

Vista la dificultad en emprender este camino, hay quien, como los comunes, apuestan por una tercera vía: se trataría de reformar el Código Penal para actualizar el delito de rebelión para que las penas asociadas pasaran a ser más bajas. Sería indispensable incluir el efecto retroactivo de la reforma, para poder aplicarla a los líderes independentistas catalanes.

El debate, pues, está abierto y las posibilidades están encima de la mesa. Queda lo más complicado, las tres palabras mágicas: diálogo, negociación y pacto.