El abogado de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull ha presentado el incidente de nulidad al Tribunal Supremo para que se anule la sentencia del juicio en el procés. Es el primer trámite judicial antes de llevar el caso en el tribunal de Estrasburgo y el único paso posible ante una sentencia que ya es firme porque se ha dictado en última instancia. Como el juicio se hizo al Tribunal Supremo, no a ningún otro estamento superior donde recurrir. Por lo tanto, los pasos a seguir son: incidente de nulidad, recurso al Tribunal Constitucional y recurso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Jordi Pina argumenta que "en el presente procedimiento se ha privado al acusado del derecho fundamental a una segunda instancia que, en cualquier otro descontado, habría permitido revisar el veredicto condenatorio antes de acudir a la jurisdicción constitucional".

El abogado incide en la vulneración de derechos: "esta defensa considera que estas vulneraciones no han sido debidamente reparadas en la Sentencia y denuncia de nuevo, para que no quede duda sobre su voluntad impugnatoria, la correspondiente vulneración, ofreciendo así en la Sala una ulterior posibilidad de repararlas sobre la base de los argumentos ya expuestos en fases procesales previas".

Y en este sentido la defensa de Sànchez, Rull y Turull expone que se han vulnerado los derechos de defensa, el juez ordinario –que en este caso tenía que ser el del TSJC–, el del juez imparcial, el principio de igualdad, el derecho de defensa vulnerado por no haber tenido acceso al sumario del juzgado de instrucción 13, la presunción de inocencia, del derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión, la libertad ideológica y la de asociación.

El incidente de nulidad, además, recoge otras vulneraciones no recogidas en la sentencia, como la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías porque se filtró la sentencia antes de comunicarla a los procesados. "El secreto de las deliberaciones de un Tribunal es un presupuesto básico de la imparcialidad e independencia judiciales", dice Pina en el escrito donde plantea que "no sería coherente" que en los juicios con jurado popular se adopten "medidas estrictas" para evitar filtraciones contundentes y no pase lo mismo con los tribunales formados por magistrados.

 

El abogado destaca el hecho de que se ha impuesto una pena superior de la que pedía la abogacía del estado por el delito de sedición y lo argumenta como una vulneración más.

Jordi Pina cuestiona el delito y dice que la conducta de los suyos defendidos se ajusta más a desórdenes públicos que a sedición si se miran los antecedentes judiciales en España: "el tipo habitualmente aplicado por los tribunales españoles en democracia ha sido siempre el de desórdenes públicos y no la figura ochocentista de la sedición, que no cuenta con precedentes próximos en el tiempo, ni con equivalentes en la gran mayoría de países europeos".

"Imponer penas que rayan los diez años de prisión por una supuesta perturbación del orden público ocurridas en el marco de manifestaciones de protesta política en que afortunadamente no ha habido muertos, ni heridos graves, ni se han esgrimido armas no supone incurrir en una patente desproporción punitiva descorazonadora del ejercicio de derechos fundamentales básicos en una sociedad de libertades", concluye Jordi Pina.