Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez han recusado a los cuatro magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que les tendrán que juzgar. Además, piden que se habilite el Tribunal Constitucional durante el mes de agosto para resolver esta cuestión igual que se ha habilitado el Tribunal Supremo para resolver todo lo que hace referencia a los procesados por el 1-O. Si no fuera así, remarca el abogado, se provocaría indefensión de los presos.

Los magistrados recusados son Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Luciano Varela Castro.

Los abogados los vetan alegando que son los mismos jueces que aceptaron la querella de la fiscalía a trámite y, por lo tanto, ya hicieron una primera valoración jurídica. De hecho, en el escrito de admisión de la querella valoran los hechos y dicen que son susceptibles del delito de sedición.

En el escrito de recusación, la defensa argumenta que "supone ya la formulación de una inevitable valoración jurídica sobre los hechos imputados a los querellados, que anticipa el juicio de los Sres. magistrados, que tales hechos son penalmente relevantes".

Destaca también que los magistrados están influenciados por el eco mediático y la estrategia política: "Tal prejuicio se ve acentuado especialmente en el presente caso, en que los hechos que la comisión atribuye a mis mandantes como constitutivos de una supuesta rebelión es desde el primer día de conocimiento público y, en el momento de admitir la querella, habían sido ya sobradamente divulgados por los medios de comunicación. La muestra más evidente de esto es que el relato de hechos de la querella ha pasado prácticamente inalterado el auto de procesamiento, sin que la instrucción haya aportado prácticamente ningún dato relevante, porque en realidad poco o nada había que investigar respecto de hechos que habían sucedido a la luz pública y ante las cámaras de televisión".

E interpela al Supremo: "¿Qué esperanza puede tener esta defensa de que la Sala concluya que los hechos son penalmente atípicos y los procesados merecen ser absueltos cuando en su día cuatro de los cinco magistrados concluyeron que tales hechos tenían relevancia penal?".

Turull, Rull y Sànchez cuestionan que "el magistrado instructor y los mencionados magistrados formen parte del mismo órgano judicial y durante los meses en que se ha prolongado la instrucción de esta causa hayan coincidido en varias ocasiones formando sala y deliberando".