Nuevo juicio contra el procés de independencia de Catalunya. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fijado los días 14,15 y 16 de marzo para celebrar la repetición del juicio a la Mesa del Parlament presidida por Carme Forcadell por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), según ha anunciado el gabinete de prensa del TSJC este martes. El noviembre pasado, el Tribunal Supremo ordenó al TSJC a volver a hacer el juicio por falta de imparcialidad de los magistrados Jesús Maria Barrietos, presidente del TSJC, y Carlos Ramos.

El TSJC condenó Anna Simó, que presentó el recurso al Supremo, Lluis Coromonias, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación a cargo público, en octubre de 2020. El nuevo tribunal que juzgará a los exmiembros de la Mesa del Parlament son: Fernando Lacaba, que será el presidente y ponente, María Jesús Manzano y Francesc Segura.

En concreto, el TSJC condenó a los cuatro miembros de la Mesa soberanista a 1 año y 8 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros a cada uno por el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), que ordenó no actuar ni hacer ninguna acción para impulsar el Referéndum de Independencia de Cataluña. Los miembros de la Mesa permitieron la tramitación de las leyes de desconexión del 2017, acción por la cual la presidenta Carme Forcadell fue condenada a 11 años y seis meses por el delito de sedición, y después de estar tres años cerrada en una prisión, fue indultada el verano del 2021 por el gobierno español del PSOE, como los otros ocho presos políticos.

El reproche a los magistrados

En la resolución del Supremo -en la cual no ha participado Manuel Marchena-, se expone que no se pone en cuestión la profesionalidad de los magistrados Barrientos y Ramos, pero comparte el criterio de Simó que en la resolución de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, los dos magistrados habrían adoptado de manera explícita una toma de posición sobre varias cuestiones de la causa, lo cual supondría, en su opinión, un inequívoco “prejuicio” en relación con todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándolos de la exigible imparcialidad objetiva.

En concreto, el Supremo precisa que Barrientos y Ramos toman parte, cuando antes del juicio en las resoluciones, dan por buenas que las órdenes del TC son claras, mientras las defensas no; que el TC ya es considerado el órgano competente, o que no los amparaba su inviolabilidad. Por todo esto, ordenó la nulidad de la sentencia condenatoria del TSJC y, ahora, seis años después de aquellos hechos, se volverá a repetir el juicio.