En julio de 2024, el Parlament de Catalunya abrió la convocatoria del proceso de selección para cubrir dos plazas de chófer polivalente de la cámara catalana. Entre los requisitos que debían cumplir las personas que quisieran optar a este puesto de trabajo estaba un nivel B2 de catalán, considerado intermedio. La entidad españolista Convivencia Cívica Catalana impugnó las bases de la oferta de empleo, reclamando que el nivel de catalán exigible para estas dos posiciones era el nivel B1, es decir, el elemental. Ahora, el TSJC ha estimado, en parte, el recurso presentado por este ente y ha declarado la nulidad de esta base, considerando que la “imposición” de este nivel lingüístico no es proporcional a las funciones del puesto convocado: “El nivel de catalán que corresponde es el nivel elemental, y no el intermedio”, resuelve. 

En la sentencia, el TSJC afirma que si el Parlament exige, como considera que está haciendo, un nivel de catalán “en contra de las previsiones normativas y jurisprudenciales”, esto supondría “una vulneración del derecho al acceso a la función pública en la medida en que supondría pedir un requisito que excede de los elementos de méritos y capacidad, constituyendo un freno u obstáculo a la entrada o acceso”. La cámara informó al tribunal de que la plaza en cuestión no se corresponde a un grupo C2 (al que se exige un nivel elemental de catalán), sino “con la plaza de chófer de los servicios de los servicios de representación, existente en la Administración General de Catalunya”, pero el TSJC resuelve que “es la pertenencia a un grupo lo que marca el nivel de catalán y, en este caso, la plaza que se convoca pertenece al subgrupo C2”. “Contado y debatido, entendemos que la exigencia del nivel de catalán intermedio para un puesto de trabajo perteneciente al subgrupo C2 comporta una vulneración del derecho fundamental previsto de acceso a la función pública”. 

“Barrera desproporcionada para los castellanohablantes”

Desde Convivencia Cívica Catalana se han mostrado entusiasmados con esta sentencia del TSJC, considerando que “reitera la doctrina constitucional consolidada según la cual la exigencia de conocimiento de una lengua cooficial solo es legítima cuando resulta proporcionada y adecuada a las funciones del puesto, siendo inconstitucional cuando se impone de manera indiscriminada o excesiva”. “La sentencia pone de manifiesto que la Administración no puede emplear el requisito lingüístico como mecanismo de exclusión generalizada ni imponer niveles superiores a los previstos normativamente sin una justificación real y suficiente”, añaden en su comunicado de prensa, después de la decisión del TSJC, asegurando que este B2 era una “barrera desproporcionada que perjudicaba, especialmente, a los ciudadanos castellanohablantes, restringiendo de forma ilegítima su acceso al empleo público”.