El Departament d'Educació de la Generalitat deberá renovar el concierto de once escuelas de educación diferenciada durante seis años, hasta el curso 2026-27, según el auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que ha concedido las medidas cautelares solicitadas por los mencionados centros contra la resolución de Educació que denegaba el concierto a las aulas de Primaria. El concierto, pues, queda renovado si no hay sentencia definitiva en contra y a condición de que las escuelas abonen una garantía económica que suma 1,8 millones de euros.

Seis de los siete jueces que componen la sección 5ª de la Sala de lo contencioso administrativo firman la decisión, que tiene un voto particular. El Tribunal reitera que estas escuelas, con su modelo pedagógico, tienen derecho a recibir financiación pública como cualquier otro centro educativo de Catalunya. La decisión judicial afecta a once escuelas que diferencian a los alumnos por sexo: La Farga, La Vall, Tarragona, Lleida, Les Alzines, Pineda, Viaró, Xaloc, Bell-lloc, Canigó y Campjoliu.

Este auto tiene la misma fecha que la aprobación en el Congreso de la nueva ley de educación, la Lomloe o "ley Celaá", que establece que las escuelas tienen que ser mixtas para recibir financiación pública.

Dos argumentos

El tribunal razona dos argumentos principales. Uno, que esos centros siempre han sido concertados y, por tanto, mientras la regulación no cambie o los centros no incumplan las exigencias legales, no hay motivo para exigirles nuevas condiciones ni para denegarles el concierto.

Otro son los perjuicios institucionales, económicos y educativos, también para los alumnos, que implicaría perder ahora el concierto si la sentencia final fuera favorable a esas escuelas. La pérdida del concierto "supondrá que las familias tengan que asumir el coste de la enseñanza [...] y, en consecuencia, que algunos padres decidan cambiar a sus hijos de colegio, máxime en la situación de crisis económica actual".

La pérdida de alumnos como consecuencia de la no renovación del concierto "hará que inexorablemente baje la ratio de alumnos por clase" hasta el punto que no llegue al mínimo legal exigido para la renovación. Así pues, según el tribunal, "se coloca [a estos centros] en una posición de clara desventaja también para recibir nuevos alumnos".

Un voto particular

La sala pone de relieve que las escuelas demandantes "no ofrece datos concretos ni aporta documentación que acredite el riesgo que les supone la denegación del concierto desde el punto de vista de la viabilidad del colegio, ni tampoco concreta los perjuicios que para los profesores y otros profesionales puede tener". Añade sin embargo, que "se trata de una consecuencia lógica si los ingresos disminuyen como consecuencia de la pérdida de alumnos y la más que probable disminución de la llegada de otros nuevos".

Según la sala, "ante los intereses de los padres, alumnos y titulares de los centros, no parece que la prórroga del concierto haya de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos". Se trata "de mantener la misma situación que existía antes del procedimiento que nos ocupa, es decir, la concesión de la renovación del concierto, como hasta ahora ha hecho el Departament".

El voto particular, emitido por el magistrado Pedro Luis García Muñoz, considera que el tribunal debía desestimar la petición de las escuelas por "falta de soporte probatorio y ocultación de datos relevantes" de los eventuales perjuicios de la no renovación de los conciertos y al considerar que no es contrario a derecho que se reclame de nuevo a los centros afectados su proyecto educativo.