El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) insiste en que el modelo lingüístico establecido en la nueva normativa de Educación —el decreto ley 6/22 y la ley 8/22— "es inconstitucional por oposición al modelo de conjunción lingüística", en vigor en el Estado español, y por eso presentó, el verano pasado, un recurso al Tribunal Constitucional (TC), como los grupos parlamentarios del PP y Cs. Así lo recoge una de las tres sentencias del TSJC, facilitadas este martes por el gabinete de prensa del tribunal. Su fallo, que se avanzó la semana pasada, da la razón a tres familias para que centros educativos catalanes apliquen más castellano: "Además de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de lengua castellana, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que se considere como troncal o análoga". Es decir, el 25% de castellano que ordenó el TSJC a todo el sistema educativo catalán en 2020, y que en 2022 el Parlamento superó con una nueva normativa.

El TSJC detalla que puede aprobar estos cambios porque son a título individual. La consellera de Educació, Anna Simó, ha aclarado que de estas tres familias, solo se aplicará en dos casos porque el tercer alumno ya ha acabado el sistema educativo obligatorio. El TSJC tiene que resolver dos casos más. Hay una trentena de escuelas que han de aplicar el 25% de castellano por orden judicial.

 

El razonamiento del tribunal

En concreto, la sección 5.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC manifiesta: "Se constata que las nuevas normas podían romper la paridad cualitativa de una lengua y la otra oficial, en el sentido, que solo se reconocía el catalán, la condición de lengua vehicular normal en la educación, mientras que el castellano quedaba limitado a una utilización curricular o educativa, la intensidad del cual no queda garantizada más que en lo que sea necesario para garantizar su conocimiento al finalizar la educación obligatoria."

En las tres sentencias, el TSJC acuerda “reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte actora a que su hijo reciba, en el colegio y curso en que sigue sus estudios, una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana, que comprenda, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de la dicha lengua, al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal”. Y en los tres casos rechaza el cuestionamiento del modelo educativo de los centros. Y es que el TSJC ya lo ha hecho al presentar un recurso de inconstitucionalidad de las dos normas catalanas, aprobadas por la mayoría del Parlament, con votos a favor de los grupos de Junts, ERC, la CUP, el PSC y los comunes.

Una opción binaria

En las tres sentencias, el tribunal también razona: “Se tiene que indicarse que un sistema de inmersión, como el utilizado en el centro aquí examinado, podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística, pero presenta unos límites en un modelo único integral de enseñanza gratuita para todos los alumnos, como es el sistema educativo de Catalunya, donde tiene que respetarse la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y a recibir un mínimo de enseñanza en castellano, con el cimiento constitucional y legal antes expresados.” Una afirmación que se interpreta como contradictoria a la inmersión lingüística actual. No obstante, el Tribunal Constitucional ya fijó que el castellano tiene que ser lengua vehicular, a pesar de que "el catalán tenga un trato preferente", insiste el TSJC.