El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha asegurado en un auto que el delito de odio del artículo 510 del Código Penal sólo se puede aplicar contra aquellos que incitan a la discriminación de colectivos "vulnerables", pero no a los que critican o amenazan los cuerpos policiales. De esta manera, ha justificado la no admisión a trámite de una querella presentada por la fiscalía contra el diputado de ERC Ferran Civit, que el 2 y 3 de octubre publicó varios tuits instando a la expulsión de los policías españoles y guardias civiles que se alojaban en hoteles de Catalunya para impedir el referéndum.

Los días 2 y 3 de octubre, Civit publicó cinco tuits sucesivos en su cuenta "dirigidos a una generalidad de personas no identificadas" con los que "pretendía" que los policías españoles y los guardias civiles alojados en varios hoteles de Catalunya "fueran expulsados" de los establecimientos, "si fuera necesario, haciendo ruido durante toda la noche en torno a sus alojamientos para no dejarlos dormir o difundiendo entre los turistas que estuvieran alojados en los hoteles o que tuvieran pensado hacerlo que se trataban de 'represores que agreden a pacíficos demócratas'".

El TSJC concluye que "no constituye un delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra unas o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y el orden público". Por último, el TSJC dice que no consta que los mensajes hayan tenido ninguna repercusión o efecto práctico para los policías o los hoteles y la supuesta limitación de la libertad de circulación y residencia que proponen los tuits es "quimérica e irrealizable".