El Tribunal Supremo ha confirmado que el exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya Oriol Junqueras tenía que haber acatado la Constitución española ante la Junta Electoral Central para ser eurodiputado y que no podía ser candidato por ERC en las elecciones generales por su condena en la causa del procés.

Estas resoluciones han sido conocidas después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya revocara el pasado día 9 el tercer grado que la Generalitat concedió en enero a Junqueras y a seis condenados más por la Sala de lo penal del Supremo por delitos de sedición y malversación en la causa seguida por el procés de independencia de Catalunya.

Ahora la Sala contenciosa administrativa del alto tribunal desestima los recursos de Junqueras—condenado a 13 años de prisión por el procés— contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 17 de octubre y 8 de noviembre de 2019.

Primer acuerdo

En el primer acuerdo la JEC reiteró a Junqueras que para que le expidieran la credencial que le permitiera ser eurodiputado tenía que acudir delante de la JEC, en el Congreso de los Diputados, para acatar la Constitución, y en el segundo estableció que no podía ser candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 por su condena de prisión, acuerdos ahora confirmados por el Supremo.

Con respecto al primero, el tribunal rechaza la pretensión de Junqueras de acatar la Constitución como candidato electo al Parlamento Europeo por medios diferentes a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Junqueras pidió prestar ante notario el acatamiento a la Constitución que impone el artículo 224.2 de la LOREG y que se declarara inaplicable este precepto.

La JEC lo rechazó en un acuerdo en el cual explicaba que el acatamiento a la Constitución es una exigencia legal y que si bien existe flexibilidad en cuanto a la fórmula para manifestarlo tiene que hacerse ineludiblemente ante la propia JEC.

Segundo acuerdo

En cuanto al segundo acuerdo, el Supremo fundamenta que "la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena, cuya notoriedad en el caso de actuaciones resulta indiscutible".

"Si el recurrente se encontraba condenado a pena privativa de libertad por sentencia firme, es cuestión secundaria a estos efectos que hubiera sido suspendido el cumplimiento de la inhabilitación para cargo público", añade. Por eso concluye que "al no darse circunstancias realmente extraordinarias, no hay elementos para iniciar un procedimiento de revisión del acuerdo".