El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha declarado "inadmisible" este miércoles el recurso que presentó el vicepresident y presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra el Parlamento Europeo por no haber adoptado medidas urgentes para confirmar su inmunidad. El tribunal ha asegurado que la denegación de la inmunidad a Junqueras por parte de la eurocámara "no es un acto impugnable".

El 2 de julio del 2019 celebró la primera sesión plenaria de Parlamento Europeo después de las elecciones del 26 de mayo de este mismo año, pero Junqueras, elegido en los comicios, no pudo asistir porque estaba encarcelado. La Junta Electoral española declaró vacante su escaño, pero el 4 de julio de 2019 la eurodiputada de ERC Diana Riba solicitó al presidente de Parlamento, David Sassoli, en nombre de Junqueras y sobre la base del reglamento interno de la eurocámara, adoptar medidas urgentes para confirmar la inmunidad.

En agosto, el presidente de Parlamento informó a Riba de que se había denegado su solicitud y en octubre del 2019 el Tribunal Supremo condenó a Junqueras a trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, interpretando una privación de todos sus cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener nuevos. En noviembre de 2019, el vicepresident interpuso un recurso contra la denegación de la solicitud para confirmar su inmunidad por parte del presidente de Parlamento.

Sassoli informó al pleno del inicio del mandato que Junqueras fue miembro de la eurocámara el 2 de julio del 2019 y que expiró el mandato el 3 de enero del año pasado, día en que la Junta Electoral española determinó que el dirigente de ERC no disfruta de inmunidad. Fue el mismo dictamen que había emitido antes el Tribunal Supremo español, y que acató después el Parlamento Europeo, de manera que el legislativo comunitario retiró su reconocimiento como eurodiputado a Junqueras.

La eurocámara ya consideraba que el recurso que presentó el dirigente independentista era inadmisible, interpretando que no se dirige contra un acto que pueda ser objeto de un recurso de anulación según los tratados comunitarios. Si la parte demandada lo solicita, el TGUE puede decidir sobre una inadmisión sin entrar en el fondo del asunto. En este caso, y dado que el Parlamento solicitó que se decidiera sobre la cuestión, el tribunal ha considerado que tiene información suficiente y ha decidido resolver sin continuar el procedimiento. De esta manera, el tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado este miércoles inadmisible el recurso de Junqueras contra la eurocámara.

El TGUE recuerda que el reglamento interno del Parlamento europeo indica que "con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades, el presidente de Parlamento, previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente, podrá adoptar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado afectado". Sin embargo, añade que, según el reglamento, el presidente del Parlamento no está obligado de ninguna manera a adoptar la iniciativa de confirmar la inmunidad de un diputado europeo y que dispone de una facultad discrecional en ello, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades.

El presidente de Parlamento dispone asimismo de un amplio margen de apreciación con respecto a la forma que puede adoptar su iniciativa, de forma que un diputado europeo no puede exigirle que adopte una u otra medida específica, según el TGUE.

De esta manera, considera que la denegación de la solicitud para tomar medidas que protejan la inmunidad de Junqueras "no es un acto impugnable", ya que el presidente de Parlamento no está obligado a adoptar estas medidas, sino que dispone de una facultad discrecional en este sentido que excluye el derecho de Junqueras a exigirle que defina su postura en un sentido determinado. Así, desestima la alegación de Junqueras según la que el presidente de Parlamento estaba obligado a proteger su inmunidad enfrente de las autoridades españolas y tendría que haber adoptado rápidamente una serie de medidas consistentes, en particular, en exigir a estas autoridades su puesta en libertad.

Por otra parte, el Tribunal General destaca que la solicitud de 4 de julio de 2019 de Diana Riba no podía dar lugar a que el presidente de Parlamento adoptara una medida generadora de efectos jurídicos obligatorios ante las autoridades españolas.