El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de la Sala Segunda en la cual asegura que el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE, así como ha destacado su pasividad delante del "despilfarro y la arbitrariedad" con la cual se concedieron las ayudas, según se puede leer a la sentencia de 1.205 páginas que se han publicado este miércoles y cuyo fallo ya se había adelantado el pasado 26 de julio. Así, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), por medio de los cuales se adjudicaron ayudas del abovedado de 700 millones de euros.

En la resolución consta que se mantiene la pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación para Chaves, por otra parte, para Griñán también se confirman los 6 años de prisión por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado una petición de indulto ante el Ministerio de Justicia. El Tribunal ha concluido que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas, así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añade el escrito.

El TS coincide con el criterio de la Fiscalía

El criterio de los magistrados del Supremo ha sido en sintonía con el de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el mayo pasado pidió que confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluyendo a los dos expresidentes. Por su parte, el Ministerio Público defendió que había quedado probado que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control", creando así un sistema "prevaricador" donde "cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto".

En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al tribunal fuera absuelto de los delitos de prevaricación y malversación, al considerar que en los hechos probados no constaba "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de eso ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar a quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", dijo su abogado. Por su parte, la defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación, escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces, aprobados cuando formaba parte del Consejo de Gobierno, no pueden considerarse actos administrativos, sino actos políticos, por lo tanto, según el letrado no sería aplicable el delito de prevaricación.

Tres absoluciones

El Supremo ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los exsecretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día. El Tribunal también ha estimado parcialmente el recurso formulado por el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social, Juan Márquez, condenándole por malversación de dinero público y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del mal. Así, su pena pasa de 7 años de prisión y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros puntos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

A pesar de la resolución del Supremo, dos magistradas, Ana María Ferrer y Susana Polo, consideran que el expresidente andaluz, José Antonio Griñán, tendría que haber sido absuelto del delito de malversación, uno de los dos delitos por los cuales ha sido condenado. Ambas magistradas creen que no hubo fraude en su actuación, ya que al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos. Así lo plasman en un voto particular donde se desmarcan de la sentencia, "su comportamiento no cubre la tipicidad subjetiva que lo mismo requiere, es decir, el fraude, ni incluso en la modalidad de duelo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla", dicen las magistradas en su voto discrepante. Bajo su opinión, tanto Griñán como Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez tendrían que haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de dinero público, lo cual habría implicado estimar parcialmente su recurso.