El Tribunal Supremo ha rechazado aplazar el inicio del juicio al proceso que fue reclamada por los abogados de los presos políticos y mantiene la fecha del 12 de febrero. Los letrados de Jordi Turull, Jordi Sànchez, Josep Rull, Oriol Junqueras y Raül Romeva pidieron aplazar el inicio tres semanas con el fin de poder estudiar la documentación de las acusaciones aceptada como prueba por el tribunal la semana pasada.

El tribunal mantiene el inicio de las sesiones para el martes 12 de febrero y dice a las defensas que no tienen que tener los documentos aportados por el resto de abogados antes del juicio. "La prueba documental, a diferencia de lo que expresan los escritos de las defensas, se practica al plenario, no se anticipa al plenario", recoge el auto. Además, declina dejar en libertad a los presos durante el juicio. Las defensas alegaban que después de la filtración del vídeo de los traslados por parte de un guardia civil la medida evitaría "más tratos denigrantes".

Los abogados, al mismo escrito donde pedían el aplazamiento del juicio, denunciaban la vulneración del derecho de los procesados a su dignidad y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes durante los traslados. Se referían al vídeo registrado desde un furgón de la Guardia Civil durante el traslado de la prisión de Brians 2 a Alcalá Meco. El tribunal asegura que ya va se dieron instrucciones a las autoridades responsables y afirma que el ministerio del Interior tomará las medidas que considere ante los hechos denunciados por los procesados.

El tribunal explica que "hablar de prueba documental anticipada para referirse a los documentos que han sido reclamados, supone distanciarse del genuino significado procesal de la prueba anticipada", que está contemplado para supuestos de previsible irrepetibilitat de una determinada declaración testifical. Es a estos supuestos a que la dogmática se refiere como prueba anticipada o, en otra terminología, prueba preconstituida. Ya se entiendan las dos denominaciones como sinónimas, ya se los atribuya un sustrato conceptual diferenciado, la verdad es que ni una ni la otra tienen alguna cosa que ver con las reglas de aportación y valoración de la prueba documental ", añade el tribunal. "Nada de eso —reiteran— se parece a la reclamación de documentos con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral".

 

 

 

En el mismo auto, el tribunal contesta a otras alegaciones planteadas por varias defensas, como|cómo la relativa a la vulneración del derecho de los procesados a su dignidad y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes en los traslados policiales. La Sala recuerda que ya "puso en conocimiento de las autoridades responsables del traslado -y ahora reiteración la necesidad de que este se verificara con escrupuloso respeto a la dignidad de los procesados. Es un hecho notorio que las posibles responsabilidades que se puedan haber derivado de los hechos que se denuncian están siendo depuradas por el Ministerio del Interior. Estará en este ámbito de actuación en que se tienen que formular las alegaciones que amen pertinentes ".

Con respecto a "la petición complementaria que la conducta de alguno de los responsables de la custodia y traslado de los procesados determine la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva acordada" por el instructor, el Supremo señala que no puede ser aceptada: "Los presupuestos a que se ha asociado la vigencia de esta medida siguen intactos y no pueden ser neutralizados por el episodio ocurrido durante el traslado". También se refiere el acto a la supuesta vulneración, planteada por las defensas, del derecho a la presunción de inocencia que se derivaría de unas declaraciones de la Secretaria de Estado Irene Lozano, responsable de la campaña gubernamental España Global, y resalta que podrá ser objeto de alegación a las sesiones del juicio en qué se reivindique la vigencia de aquel derecho.