El Tribunal Supremo ha determinado que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme, y sea como sea el cargo al cual se refería la sentencia.

El Supremo establece este criterio al estimar un recurso interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocía al exalcalde de la Oliva Domingo González Arroyo el derecho de poder ejercer como consejero de la corporación insular, a pesar de haber sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación (contra la Administración Pública)

Esta sentencia afectaría a las personas que fueron procesadas por el magistrado Pablo Llarena, y que finalmente serán juzgadas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Sería el caso de Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet Santacana, Joan Josep Nuet, todos ellos miembros de la Mesa del Parlamento en el 2017, y la entonces diputada de la CUP, Mireia Boya.

El TSJC argumentaba en favor de González Arroyo que su condena sólo le impedía ejercer cargos de ámbito municipal (la prevaricación la cometió como alcalde), pero el Supremo le responde de que las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos convierten al acusado en inelegible, como por otra parte defendía la Junta Electoral Central en el informe que el Cabildo de Fuerteventura le había solicitado antes de tomar su decisión sobre este caso.