Noviembre se avista como un mes trepidante. Pasada la jura de la Constitución por parte de la princesa Leonor el 31 de octubre, se abrirá un periodo de alto voltaje político en el que se tiene que resolver el enigma de la investidura de Pedro Sánchez como resultado de la negociación con Junts y ERC. El límite reglamentario para que el Congreso de los Diputados le otorgue confianza es el 27 de noviembre y, en caso de negarle la mayoría, se repetirán automáticamente las elecciones para el 14 de enero del 2024. En este embrollo de fechas y conversaciones, hay un elemento que impacta de lleno en el calendario: el juicio contable contra los responsables del procés convocado para el 17 de noviembre al Tribunal de Cuentas.

En este escenario, la ley de amnistía que está capitalizando la negociación política entre el PSOE y el independentismo catalán representa un artefacto que podría dejar en papel mojado la resolución final del juicio que se tiene que dirimir en el Tribunal de Cuentas por el supuesto desvío de al menos 3 millones de euros de fondo públicos para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la promoción de Catalunya en el exterior del 2011 en el 2017. El juicio decidirá la responsabilidad contable de 35 excargos de los gobiernos de Artur Mas y el de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. La Fiscalía les reclama poco más de tres millones de euros por un supuesto mal uso de caudales públicos, mientras que la acusación ejercida por Sociedad Civil Catalana aumenta la petición a los cinco millones de euros.

¿Cómo podría influir la ley de amnistía al procedimiento? Fuentes del tribunal dejan claro que una posible amnistía solo podría tener efectos sobre èl "hasta que se promulgue" -hasta que entre en vigor- y una vez se concretara el ámbito de aplicación de la norma del olvido judicial. En este sentido, especifican las fuentes, el tribunal tendría que observar los hechos, las fechas, qué personas afectaría y qué responsabilidad se amnistiaría -penal, civil, administrativa o contable-,

En el supuesto de que la amnistía borrara la responsabilidad contable de los amnistiados, añaden las fuentes, el juicio podría quedar en nada "en cualquier momento", ya estuviera en el momento en que los consejeros estuvieran deliberando la sentencia o, incluso, se podría suspender la vista oral si la norma para exculpar independentistas entrara en vigor antes del 17 de noviembre, cosa muy poco probable consultando el ajustado calendario. Además, según las fuentes, el Tribunal de Cuentas tiene la potestad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), aunque "ahora mismo no está sobre la mesa", según han afirmado.

La sentencia es recurrible ante la sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, cuya resolución se puede elevar ante la propia sala de Justicia del organismo. A posteriori se podrá presentar recurso al Tribunal Supremo.

Puigdemont puede declarar por videoconferencia

Los demandados en la causa no tienen la obligación de asistir a la vista, tan solo sus abogados. A petición de las defensas, Carles Puigdemont está citado para comparecer el viernes 17 en Madrid. Si no está beneficiado por una hipotética amnistía, es prácticamente imposible pensar que el presidente en el exilio pueda comparecer en la capital española, vista la orden nacional de detención que todavía pesa encima de él a cargo del juez instructor del Supremo, Pablo Llarena. En cualquier caso, el expresidente tiene la posibilitat de responder a distancia.

El juicio arrancará a las 11 de la mañana del 17 de noviembre y en la vista oral, que está previsto que no se alargue más de tres horas, se practicarán las pruebas de interrogatorio de parte e interrogatorio de los tres testigos admitidos en la audiencia previa. Al finalizar se harán las conclusiones oral y el juicio quedará visto por sentencia, con el permiso de una posible amnistía.