Tres magistrados del Tribunal Constitucional han discrepado de la decisión de la mayoritaria del pleno de ratificar las condenas de tres años de prisión que impuso el Tribunal Supremo por el asedio del Parlament del 2011 al considerar las penas desproporcionadas y un cuarto lo ha hecho por cuestiones procedimentales. Se trata de los magistrados Juan Antonio Xiol, Maria Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido y Encarnación Roca, que han emitido tres votos particulares mostrando su desacuerdo.

Penas desproporcionadas

Xiol y Balaguer firman conjuntamente uno de los votos particulares señalando que las penas de prisión son "innecesarias, desproporcionadas y descorazonadoras para el ejercicio del derecho de reunión". Tampoco consideran que sus conductas implicaran "actos concluyentes de obstrucción o impedimento violento para el acceso a la sede parlamentaria".

En este sentido, los dos magistrados destacan que la concentración tuvo, en general, un "carácter pacífico", que se comunicó a la autoridad competente y que tuvo como consecuencia un "simple retraso no significativo" de la sesión parlamentaria y "una alteración del orden del día que no impidió su normal desarrollo".

Teniendo en cuenta eso, consideran que "una adecuada ponderación de los hechos en el contexto del derecho fundamental de reunión" habría tenido que llevar a la conclusión que "una sanción penal resultaba desproporcionada". Asimismo, advierten que las condenas son una "injerencia al derecho de reunión" que tiene un "devastador efecto descorazonador", "empobrece nuestra democracia" y "nos alinea con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal".

Además, observan "una preocupante deriva de la jurisprudencia constitucional que, en el tratamiento de las condenas penales por conductas que se desarrollan en el ámbito material de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, parece alejarse cada vez más de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)".

En cambio, Conde-Pumpido también ve "desproporción" en las penas, pero, a diferencia de los dos magistrados anteriores, considera que las conductas de los recurrentes pueden merecer sanción penal" porque "constituyeron un ejercicio ilícito del derecho de reunión y manifestación". Sin embargo, cree que se tendría que haber atenuado la duración concreta de la pena privativa de libertad impuesta".

Concretamente, considera que los tres años de prisión son "desproporcionados en atención a las conductas que protagonizaron y al contexto de protesta política en que se desarrollaron". "Por la severidad de la pena impuesta a los demandantes, no puede excluirse un efecto descorazonador sobre futuros actos de protesta política", sostiene. También apunta que las conductas individualmente imputadas a los recurrentes "no constituyeron actos de agresión física", "sino de confrontación verbal y gestual con los parlamentarios".

Falta de audiencia previa a los condenados

En otra línea, el tercer voto particular, de Encarnación Roca, no entra en la valoración de las penas y limita su argumentación al hecho de que el Supremo no diera audiencia previa a los condenados. Roca considera que el hecho de no haberlos escuchado antes vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, ya que del lema de la convocatoria 'Paramos el Parlamento' no es suficiente para deducir sus intenciones. Conde-Pumpido, Xiol y Balaguer también creen que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por este motivo.

Sentencia de Narváez

La sentencia avalada por la mayoría del pleno del TC, en cambio, avala la interpretación del Supremo y sostiene que no se puede considerar un ejercicio legítimo de los derechos de expresión, manifestación o reunión que mensajes o actos "incorporen amenazas o intimidaciones a los otros". "El que perseguían los allí concentrados era atacar las raíces mismas del sistema democrático", dice la sentencia, que cita el lema de la convocatoria. También afirma que las penas son proporcionadas. "No se puede hablar de ejercicio legítimo de un derecho" desde el "momento en que el objetivo de la concentración convocada era el de paralizar la actividad de una cámara y que el proyecto de presupuestos no fuera aprobado".

 

Imagen principal, asedio en el Parlamento / ACN