El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha fijado hasta dónde llega la inhabilitación de Quim Torra como president. El tribunal de la sala de lo civil y penal fija los términos una vez impuesta ya la condena firme por desobediencia y se le abona un día por cada tres de los que ha sido privado anticipadamente de la condición de diputado.

Además, el tribunal, presidido por la magistrada Maria Eugènia Alegret, determina que la inhabilitación no afectará a su condición de expresident y que, por lo tanto, mantendrá los honores y remuneración que comporta el cargo. Este último punto no se ha votado por mayoría, sino que ha habido un voto particular en contra, precisamente el del presidente del TSJC, Jesús María Barrientos.

Tanto Alegret como el magistrado Jordi Seguí defienden que "los honores de los cuales fue privado el penado comprenden todos aquellos asociados al cargo institucional en cuyo ejercicio cometió el delito de desobediencia, pero no los derivados, entre los cuales se encuentran los integrantes del estatuto legal de expresidente de la Generalitat".

Y en este sentido, en la resolución hacen constar que "la configuración por ley del estatuto del expresident de la Generalitat autoriza a calificar esta figura de dignidad falta de toda función representativa o ejecutiva". Y es por eso que concluye que "no puede considerarse que aquellos que disfruten de esta condición, que tiene autonomía y sustantividad propia aunque derive de una situación anterior, ostenten un cargo análogo al de presidente".

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Barrientos contra Torra

El presidente del TSJC, quien presidió también el juicio contra Quim Torra, se ha desmarcado del tribunal que ha fijado los límites de la pena: "Por condena penal firme, el estatuto de expresidente no podrá ser adquirido en tanto no haya dejado cumplida la pena impuesta, dado que la citada pena no sólo lo inhabilita para el desarrollo del cargo de Presidente de la Generalitat sino que además lo priva de todos los derechos —incluidos los económicos—, prerrogativas, tratamientos y honores inherentes al mismo, entre los cuales se incluyen aquellos que tendrían que permitirle acceder a la condición de expresidente de la Generalitat, y que únicamente podrá reivindicar una vez deje extinguida la pena".

Barrientos argumenta que la vinculación entre el cargo de president y el de expresident es muy estrecha y que, por lo tanto, la inhabilitación de un cargo inhabilita el otro: "Vista la intensa vinculación entre el cargo de presidente de la Generalitat y la condición de expresidente de la Generalitat, resulta natural que la privación de la primera lleve implícita la imposibilidad de adquirir la segunda".

El presidente del TSJC intenta, en su voto particular, diferenciar el caso de Mas —que también fue juzgado por el TJSC— con el de Torra. Sobre Mas dice: "El condenado por el delito cometido con aprovechamiento del cargo de presidente de la Generalitat ya no lo era, de manera que respecto de lo mismo, la pena de inhabilitación nunca supuso la privación de cargo del presidente de la Generalitat, sino, únicamente, de la posibilidad de adquirirlo".