El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado admitir el recurso del presidente de ERC y exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, contra la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante su escaño.

El tribunal de primera instancia en Luxemburgo ha concluido que la Eurocámara no tiene ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades españolas sobre la anulación del mandato del líder de ERC como eurodiputado.

Además, el TGUE dice que la cámara europea tampoco se podía oponer a la decisión del Tribunal Supremo que suspendió el mandato de Junqueras por la condena en el caso del 1-O, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le reconoció la inmunidad ahora hace un año. Por lo tanto, el TGUE considera que la decisión de la Eurocámara no puede ser objeto de un recurso de anulación.

El TGUE recuerda que la verificación del cumplimiento de las sentencias de Luxemburgo corresponde a los tribunales de los estados miembros y, en última instancia, al mismo TJUE. La decisión de este martes del TGUE todavía se puede recurrir ante el TJUE en última instancia.

Un año de recursos

La Eurocámara tomó nota en enero de la elección de Junqueras como europarlamentario con efectos desde el 2 de julio del año anterior, pero hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020. Esta decisión se adoptó después de que la Junta Electoral Central (JEC) declarara la ineligibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad y de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de enero que el líder de ERC no podía desplazarse al Parlamento Europeo a jurar su cargo ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el mismo.

El alto tribunal europeo ya había denegado cautelarmente la petición del líder republicano el pasado mes de enero de suspender la decisión de la Eurocámara mientras no hubiera una decisión firme sobre el recurso. El argumento del TGUE para rechazar las medidas provisionales fueron que "el juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio, como las autoridades españolas en este caso", por lo cual consideró que la solicitud era inadmisible.