El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda del abogado José María Fuster-Fabra contra España por el caso contra los Mossos por seguimientos a personalidades unionistas durante el Procés. En una decisión publicada este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo ha avalado la actuación de los Mossos. En concreto, constata que los informes de los Mossos "estaban relacionados con la posible comisión de un delito" y que "era competencia" de la policía catalana investigar. Así, cree que "la injerencia" en el derecho a la privacidad "perseguía los objetivos legítimos de prevenir el desorden y la delincuencia y la protección de los derechos de otras personas".

El TEDH ha concluido que "las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificar la intromisión" son "relevantes y suficientes". Además, asegura que las autoridades han mantenido un "justo equilibrio entre los intereses públicos y privados". "El tribunal está convencido de que la intromisión en el derecho del demandante al respecto de su vida privada era proporcional al objetivo legítimo perseguido", remacha la decisión de Estrasburgo, que ha desestimado la pedida de Fuster-Fabra por "infundada".

El caso contra los Mossos

El abogado Fuster-Fabra llevó a Estrasburgo el caso contra los Mossos por seguimientos a personalidades unionistas después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en el 2019. La causa se abrió a raíz del hallazgo de diversa documentación policial con estos informes, que los Mossos iban a destruir a la incineradora de Sant Adrià del Besòs el 26 de octubre del 2017 y que la Policía Nacional interceptó. La Audiencia consideró que en este caso, tanto la finalidad como los medios utilizados fueron adecuados y proporcionales. Sin embargo, decretó el sobreseimiento provisional, cosa que podría permitir reabrirla solo en caso de que aparecieran nuevos indicios.

Desestimación del TEDH

El seguimiento policial a particulares es una intromisión a la privacidad, pero puede estar justificada si "de acuerdo con la ley" y es "necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública y el bienestar económico del país, para la prevención de desórdenes o crímenes, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás", según la Convención Europea de los Humanos. Ante la denuncia del abogado Fuster-Fabra por el seguimiento de los Mossos en 2017, el gobierno español ha alegado en Estrasburgo que la vigilancia se hizo de acuerdo con la ley. El TEDH ha constatado este jueves que los informes específicos sobre Fuster-Fabra "estaban relacionados con la posible comisión de un delito (véanse los apartados 5, 7 y 9 anteriores) y que era "competencia" de los Mossos investigar. "El tribunal está convencido de que la injerencia fue acorde con la ley".

Una vez determinado que el objetivo de los Mossos era "legítimo", el TEDH analiza si la vigilancia fue "proporcionada". En este sentido, la decisión de Estrasburgo resalta que los tribunales del Estado han tenido en cuenta el "contexto sociopolítico" del momento, los motivos de los Mossos para hacer la vigilancia, alcance y duración de la misma, así como los medios utilizados". "En 2017 se produjo una situación de tensión en Catalunya con numerosas manifestaciones en las que participaron personas con diferentes opiniones sobre la potencial independencia de la región, algunas de ellas con ataques contra los organizadores", recoge la decisión judicial.

Además, la información recopilada por los Mossos se obtuvo "en espacios públicos, sin la intercepción de las comunicaciones o el acceso a bases de datos". Por eso, las diversas instancias judiciales españolas que hasta ahora habían analizado el caso descartaron "la existencia de ninguna orden para seguir al denunciante basada en razones ideológicas o políticas". El TEDH indica que "la vigilancia visual o acústica" es "mucho más susceptible de interferir con el derecho a la privacidad" y que, efectivamente, el seguimiento de los Mossos fue "relativamente limitado". Por todo ello, Estrasburgo da la razón a la policía catalana y rechaza que haya vulnerado el derecho a la intimidad de Fuster-Fabra.