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Quince años después de una de las protestas más recordadas del 15M en Catalunya, la justicia europea ha puesto el foco no en si aquel 15 de junio de 2011 se traspasaron los límites de una manifestación, sino en cómo reaccionó el Estado ante los manifestantes. Y la conclusión es contundente: condenarlos a tres años de prisión fue desproporcionado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar los derechos de reunión y expresión de los activistas de Aturem el Parlament, la movilización que rodeó la cámara catalana coincidiendo con el debate de los presupuestos del Govern de Artur Mas y los recortes que planteaba el ejecutivo. Estrasburgo considera que las penas impuestas por el Tribunal Supremo fueron más allá de lo necesario para proteger la seguridad pública, el funcionamiento de la institución y los derechos de los diputados. La sentencia no niega, por lo tanto, que el Estado pueda actuar ante una protesta que interfiera en la actividad de un parlamento. Lo que cuestiona es la intensidad del castigo aplicado a los manifestantes concretos. Y aquí es donde se produce el principal revés a la justicia española.

Tres años de prisión por conductas sin agresiones físicas atribuidas

El TEDH pone sobre la mesa una cuestión esencial: ¿qué había hecho exactamente cada uno de los condenados? El Tribunal Supremo había impuesto penas de tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado después de revocar la absolución dictada inicialmente por la Audiencia Nacional. Pero los hechos probados individualizados incluían conductas como situarse delante de los diputados, seguirlos, levantar los brazos o desplegar pancartas mientras se gritaban consignas contra los recortes.

El mismo debate sobre la proporcionalidad ya había aflorado ante el Tribunal Constitucional. En aquel procedimiento, incluso la Fiscalía advirtió que las conductas atribuidas individualmente a algunos acusados podían tener una entidad demasiado reducida para justificar una pena de prisión de tres años, y puso sobre la mesa el peligro de provocar un "efecto desánimo" sobre el ejercicio de los derechos fundamentales. Estrasburgo acaba ahora de decantar esta balanza en favor de los manifestantes.

El punto clave: el "efecto disuasorio"

La parte más relevante de la resolución va más allá de los ocho condenados. El TEDH considera que unas penas de esta gravedad podían tener un efecto disuasorio sobre el conjunto de la sociedad: ciudadanos que, ante el riesgo de recibir una condena de prisión tan elevada por participar en una protesta, decidan simplemente no manifestarse. Según Estrasburgo, las condenas no podían sino disuadir a los afectados —y también a otros ciudadanos— de participar en manifestaciones y, en un sentido más amplio, en el debate político abierto.

Este es uno de los principios que el tribunal europeo protege especialmente cuando examina sanciones relacionadas con la libertad de expresión o de manifestación: aunque una conducta pueda superar determinados límites, el castigo no puede ser tan severo que acabe provocando miedo a ejercer un derecho fundamental. Tres años de prisión, además, constituían una pena especialmente grave. En el procedimiento ante el Constitucional ya se remarcó que no se trataba de una condena simbólica: por su duración, comportaba en aquel momento una pena privativa de libertad que, en principio, no podía ser suspendida automáticamente.

De la absolución de la Audiencia Nacional a la condena de Marchena

Para entender la trascendencia de la decisión de Estrasburgo, hay que volver a 2014. La Audiencia Nacional absolvió inicialmente a los acusados. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez, dio un peso determinante al contexto político de la protesta y a los derechos de reunión y expresión. La manifestación había sido comunicada y tenía un objetivo político explícito: protestar contra los presupuestos y los recortes del Govern de la Generalitat. La Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron contra aquella absolución. Y el Tribunal Supremo dio un vuelco completo a la decisión en 2015. La sentencia, con Manuel Marchena como ponente, consideró que la Audiencia Nacional había cometido un "patente error" en la ponderación de los derechos en conflicto. Para el Supremo, no solo estaban en juego los derechos de los manifestantes, sino también el derecho de participación política de los diputados e, indirectamente, de los ciudadanos a los que representaban. La protesta, según aquella sentencia, había creado una "atmósfera intimidatoria" y un "clima coactivo" que impedía considerar los hechos como un simple ejercicio legítimo del derecho de manifestación. El Supremo sostuvo que paralizar o intentar paralizar la actividad parlamentaria no afectaba solo a los diputados, sino a los propios "valores superiores del orden democrático". Esta interpretación fue posteriormente avalada por la mayoría del Tribunal Constitucional.

Estrasburgo no dice que rodear el Parlament fuera un derecho ilimitado

Este es probablemente el matiz más importante de la sentencia europea. El TEDH no proclama un derecho de los manifestantes a impedir la entrada de los diputados ni a bloquear el Parlament. Tampoco dice que el Estado no pudiera proteger la cámara, garantizar que los parlamentarios pudieran acceder a ella o sancionar conductas violentas o intimidatorias. Lo que hace es aplicar el principio de proporcionalidad. Es decir: incluso cuando existe una razón legítima para que el Estado intervenga, hay que preguntarse si la sanción concreta es necesaria y proporcionada a la conducta concreta de cada persona. Y es aquí donde Estrasburgo considera que España fue demasiado lejos.

¿Qué pasó aquel 15 de junio?

La protesta de Aturem el Parlament se convocó el 15 de junio de 2011, en plena ola de indignación social del 15M. Los manifestantes intentaron rodear el Parlament coincidiendo con la sesión en la que se debían debatir los presupuestos de la Generalitat. Se produjeron momentos de gran tensión. Algunos diputados fueron increpados, otros tuvieron problemas para llegar a la cámara y se registraron empujones, insultos y lanzamientos de pintura. El president de la Generalitat, Artur Mas, y otros miembros del Govern acabaron accediendo al recinto en helicóptero. Pero la causa penal exigía cuestionar qué responsabilidad correspondía individualmente a cada uno de los acusados. Precisamente, esta distinción entre el ambiente general de la protesta y la conducta concreta de cada manifestante se ha convertido con los años en uno de los puntos más controvertidos del caso.

Un conflicto entre dos derechos

El caso de Aturem el Parlament siempre ha tenido una dificultad jurídica particular porque enfrentaba dos derechos fundamentales. Por un lado, la libertad de expresión y el derecho de reunión de los manifestantes. Por otro, el derecho de los diputados a ejercer sin coacciones su función representativa y el derecho de los ciudadanos a ser representados por ellos. El Supremo inclinó claramente la balanza hacia el segundo. Estrasburgo no elimina esta protección. Lo que dice es que proteger el Parlament no justifica cualquier castigo.

Quince años después de aquel bloqueo, la decisión europea acaba situando el debate allí donde probablemente siempre había estado: no en decidir si los manifestantes tenían derecho a hacer cualquier cosa ante el Parlament, sino en determinar hasta dónde puede llegar el Estado para castigar una protesta sin convertir la propia pena en una advertencia para todos los que quieran salir a la calle.