El Tribunal Constitucional ha advertido al Congreso español que puede "limitar" su actuación y que no tiene "inmunidad" en sus actuaciones, y se ha situado como garante de la Constitución, en el auto sobre la decisión de suspender la tramitación de la reforma del organismo, a petición de diputados del Partido Popular, que presentaron un recurso de amparo. El auto tiene el apoyo de seis votos del bloque conservador y la oposición de los cinco denominados progresistas, que han emitido un voto particular.

"La expresa voluntad del constituyente sitúa al Tribunal Constitucional como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, e incluye, por lo tanto, la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda los márgenes constitucionales", indica el auto. Lo contrario —advierte— supondría "admitir una zona inmune al control de constitucionalidad". "En un estado de derecho resulta inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por descontado el legislativo, porque todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", añade, e insiste que "toda decisión del poder [...], sin excepción", está sujeta a la Constitución, "sin que haya, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad ante ella".

El auto también critica la vía emprendida por el gobierno del PSOE y Unidas Podemos para forzar la renovación del TC y señala que puso en riesgo "el pluralismo político", al impedir de facto que la oposición tuviera voz en la tramitación del cambio legal. Este ha sido la primera vez, en sus más de 40 años de historia, que el Constitucional ha ordenado suspender de manera urgente un debate parlamentario en las Cortes, aunque en varias ocasiones ha impedido debates en el Parlament de Catalunya en los últimos años.

En este caso, el tribunal concluyó que el avance de la tramitación parlamentaria de las enmiendas causaba un daño de difícil reparación a los legisladores del PP, que invocaban el artículo 23 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.

El voto particular: un TC "desbordado"

En el voto particular, presentado por los magistrados denominados progresistas, se señala, en cambio, que el Tribunal Constitucional no tiene competencias para detener un debate parlamentario. "El Tribunal Constitucional tiene competencias tasadas, y, como órgano jurisdiccional, decide siempre con la cobertura de su ley reguladora y la doctrina que ha creado en interpretación de la Constitución. En este caso, la suspensión del procedimiento legislativo en la cámara alta y la paralización de la tramitación y aprobación de las enmiendas no tiene previsión legal para que se pudiera acordar en un proceso de empara", indica. Como conclusión considera que se han "desbordado" los límites de la justicia constitucional, basada en el control de las leyes a posteriori, "y se ha convertido el Tribunal Constitucional en árbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria".