El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso de amparo de la familia de Francisco Franco contra la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. En un auto hecho público este jueves, la sección primera del TC afirma que la vulneración de derechos fundamentales que alegaron los Franco es "inexistente".

Los magistrados del Constitucional han decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo que presentaron hace una semana los nietos del dictador y consideran "innecesario" pronunciarse sobre las medidas cautelarísimas de suspensión del traslado al cementerio del Pardo. El Tribunal Supremo ya había avalado la exhumación de Franco y el Gobierno tenía vía libre para trasladar los restos aunque no se hubiera resuelto este recurso, según apuntaron fuentes jurídicas.

De hecho, el Consejo de Ministros de la semana pasada acordó exhumar a Franco antes del 25 de octubre y el Valle de los Caídos está cerrado desde el sábado para preparar el traslado de los restos.

Los Franco argumentaron que la decisión del Gobierno y la sentencia del Supremo que avala la exhumación vulneraban el principio de igualdad, el derecho a la intimidad personal y familiar, en conexión con la libertad religiosa, y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC no admite a trámite el recurso pero argumenta el rechazo en un auto porque el asunto "trasciende del caso concreto" y plantea "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social" que tiene unas "consecuencias políticas generales".

"No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad" la decisión de exhumar a Franco. "La significación histórica y política" de Franco "hace que cualquier decisión que afecte el tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda el caso concreto", dice el TC.

El tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad en conexión con la libertad religiosa. Por una parte, el TC recuerda que el derecho a la intimidad se puede limitar por "un fin constitucionalmente legítimo" como sería "eliminar la división entre ciudadanos y fomentar la cohesión y solidaridad". En este sentido, cree que el acuerdo del Consejo de Ministros responde a motivaciones sobre los "principios democráticos" y no pretende atacar las convicciones religiosas de la familia.

Por último, con respecto a la tutela judicial efectiva, el TC defiende que el Supremo ofreció una respuesta que "resulta razonable y motivada, y de la cual se deduce que los recurrentes fueron los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente sitio de inhumación alternativo".

El Pardo: el destino de los restos

El TC defensa que la decisión del Gobierno de trasladar los restos al panteón familiar del cementerio de Mingorrubio, en El Pardo, donde está enterrada la mujer de Franco, Carmen Polo, es "respetuosa con las creencias" religiosas de los recurrentes, ya que es un "cementerio de confesión católica".

La familia había pedido que, en caso de no poder impedir la exhumación, se lo trasladara a la cripta de la catedral de Almudena, en pleno centro de Madrid, donde está enterrada su hija, Carmen Franco Polo. El ejecutivo lo rechazó por motivos de seguridad y por la significación del dictador.