Cinco meses después de haber impedido la votación en el Parlamento de la investidura de Puigdemont, el Tribunal Constitucional (TC) dicta que no es necesario prorrogar el veto.

El TC ha declarado la "pérdida de objeto" de las medidas cautelares que él mismo dictó el 27 de enero –en respuesta a un recurso del gobierno español- para impedir que Carles Puigdemont fuera investido presidente de la Generalitat, y evita así pronunciarse sobre si hay que mantenerlas o no vigentes.

En una resolución redactada por el magistrado Antonio Xiol, argumenta que ya no tiene que dictar si hay que prorrogar o no la suspensión cautelar de la resolución del Parlamento para la investidura, porque el presidente de la cámara, Roger Torrent, ya emitió otra resolución el pasado 5 de marzo donde proponía Jordi Sánchez como presidente, hecho que dejaba sin efecto la resolución del 22 de enero donde proponía Puigdemont como candidato al cargo.

Interferencias a las voluntades democráticas

Eso –según el tribunal- sumado al hecho que "Joaquim Torra ha sido nombrado presidente de la Generalitat" impide "que se pueda pronunciar sobre el levantamiento de la suspensión o el mantenimiento de las decisiones impugnadas, porque este pronunciamiento sólo es procedente con respecto a las resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos".
 
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Puigdemont y Torra en Berlín / Marta Lasalas

El pasado 27 de enero, los magistrados evitaron admitir a trámite el escrito (lo hicieron en abril), pero al mismo tiempo dictaron medidas cautelares que satisficieron el gobierno español, porque vetaban la posibilidad de investir a Puigdemont a distancia. Cinco meses después, con Quim Torra investido como presidente de la Generalitat y el plazo de que disponían para pronunciarse a punto caducar, los magistrados consideran que ya no se tienen que pronunciar sobre aquel recurso del gobierno español.

En todo caso, el tribunal deja claro que esta pérdida de objeto de las medidas cautelares "no implica la pérdida de objeto de la impugnación promovida por el gobierno [español] contra las resoluciones" para su nombramiento. En este caso, el TC sí que cree que el recurso suscita "cuestiones de interés general" que "justifican que no se tenga que considerar extinguida la impugnación" a fin de que "el Tribunal pueda pronunciarse sobre ellas cuando dicte la sentencia".