El Tribunal Constitucional ha sentenciado que multar a medios por publicar entrevistas a candidatos en jornada de reflexión no vulnera el derecho a la libertad de información y pide a los jueces que tengan en cuenta que "cuando los actos comunicativos" persigan captar votos, "podrán desautorizarse".

Avala así la adecuación a la Carta Magna del artículo 153.1 de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), en respuesta al Tribunal Supremo, que le planteó sus dudas sobre la constitucionalidad de este artículo, en relación con el 53 y el 50.4 de la misma norma y con el 34 y el 39 de la Ley de Prensa e Imprenta.

Después de avanzar el veredicto hace dos semanas, el TC ha difundido este miércoles la sentencia en la cual desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y rechaza que estos preceptos vulneren principios como el de seguridad jurídica, de manera que, según su opinión, exigir responsabilidades a un medio de comunicación por infringir tales artículos no vulnera la libertad de expresión.

Un asunto sin unanimidad

Pero el asunto no ha conseguido unanimidad en el tribunal; dos magistrados han hecho una serie de consideraciones a la sentencia en un voto concurrente y una tercera ha discrepado de lleno con la decisión y ha emitido un voto particular especialmente crítico. Los tres están enmarcados en el sector progresista del tribunal.

El caso analizado nace de una multa impuesta por la Junta Electoral al director del diario ABC por la publicación de una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, en la jornada de reflexión previa a las elecciones catalanas del 2017.

En su sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde Pumpido, el tribunal entiende que el director tiene el derecho de veto sobre el contenido del periódico y eso "hace evidente" que exigirle responsabilidad por las vulneraciones de la ley electoral que puedan derivarse de las informaciones publicadas en su medio no rompe "el principio de culpabilidad".

"Es la infracción de sus deberes como director la que funda la sanción y es su conducta la que se sanciona", afirma.

Información difícil de contener

Discrepa rotundamente la magistrada María Luisa Balaguer, que sostiene que la responsabilidad de las declaraciones de una candidata no radica "nunca" en el medio que las recoge, sino en la propia candidata, y recuerda que la sociedad ya no es analógica y que en el actual contexto de información global, ninguna información puede contenerse a pesar de la fuerza coercitiva de las normas.

No ve además "ninguna explicación lógica" a que "se utilice una ley de la dictadura", la ley de Prensa e Imprenta de 1966, "para delimitar el derecho fundamental a la libertad de información" y afirma que "una construcción argumentativa de este cariz degrada un derecho fundamental que es una de las conquistas más esenciales de nuestra Constitución".

La sentencia mayoritaria también pone en valor la importancia de la jornada de reflexión, dirigida a "crear un marco de serenidad" antes de la votación "para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector", y a garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos.

En este punto disiente otra vez Balaguer, contraria a que se anteponga este derecho a la serenidad al de información, que es un derecho fundamental.

El tribunal asume que las prohibiciones recogidas en la ley electoral pueden caracterizarse como un límite a la libertad de información, pero los órganos judiciales tienen que tener en cuenta que cuando los actos comunicativos tengan como finalidad la captación de sufragios podrán desautorizarse.

Recuerda que la Junta Electoral ya ha dicho que no se pueden publicar entrevistas a candidatos el día antes de la votación por ser una actividad que no tiene cabida en la libertad de expresión, pero añade que es el Tribunal Supremo quien tiene que "determinar" si tal publicación "se orienta, o no, a la captación de sufragios", y en este caso estaría prohibido.

La vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el magistrado Juan Antonio Xiol, advierten que la interpretación del tribunal sobre las prohibiciones de la LOREG podría generar "el efecto disuasorio" que "el debate político estuviera ausente de la esfera pública" el día previo a los comicios.

Y precisan en su voto concurrente que para que unos hechos puedan ser sancionables sin vulnerar la Constitución no es suficiente que tengan contenido electoral, sino que tienen que poner en riesgo la regularidad del proceso electoral o quebrar gravemente la igualdad de oportunidades de las candidaturas. En caso contrario, se vulneraría la libertad de información.

Foto principal: Exterior del Tribunal Constitucional / ACN