Los tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se pronunciaron contra la sentencia del 20 de octubre que anuló la prohibición de los toros aprobada por el Parlament consideran que el Estado no tiene competencias para imponer el retorno de las corridas a Catalunya.

En los votos particulares que se han dado a conocer este martes, Adela Asúa, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol argumentan que el Estado no tiene capacidad para desplazar con una ley las competencias autonómicas exclusivas como son las relativas a los espectáculos públicos y a la protección de los animales, y por lo tanto la declaración de la tauromaquia como bien de interés cultural por parte del Congreso "no puede imponerse de manera absoluta a todo el territorio nacional".

Los tres magistrados fueron los únicos que se opusieron a la sentencia aprobada por 8 votos a 3 que anulaba la Ley del Parlament de 2010 que prohibía las corridas de toros en Catalunya y que argumentaba que la norma invadía competencias estatales. Lo justificaba por el hecho de que en 2013 y en 2015 el Congreso aprobó dos Leyes de blindaje de las corridas de toros que dejan sin cobertura constitucional la ILP aprobada por el Parlament de Catalunya.

Los tres votos particulares argumentan que la sentencia –redactada por la catalana Encarnación Roca- no pondera suficientemente las competencias de Catalunya en materia de protección de animales, y recuerdan que la Constitución española no otorga al Estado la potestad para "desplazar" competencias autonómicas exclusivas como las de regulación de los espectáculos públicos y protección de los animales.

Competencias autonómicas

"Si el Estado no tiene competencia para legislar de acuerdo al artículo 149.1 –que regula sus competencias exclusivas- no puede acudir como segunda opción en el artículo 149.2 –que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como a deber y atribución esencial-", asegura el primero de los dos votos particulares, firmado por Asúa y Valés. Los dos consideran que el mandato de proteger la tauromaquia no tiene bastante fundamento para declarar inconstitucional "una prohibición precisa amparada por el ejercicio de dos competencias autonómicas".

Xiol también argumenta en su voto particular que las competencias autonómicas en materia de espectáculos públicos y de protección animal son "específicas", mientras que la competencia del Estado para la protección de la cultura en relación a la tauromaquia "no puede imponerse de manera absoluta a todo el territorio nacional".