El Tribunal Constitucional ha evitado pronunciarse sobre el recurso que presentó el ejecutivo de Rajoy contra la investidura de Carles Puigdemont y pregunta a las partes si creen que hay que mantenerlo o no. Con todo, no retira las medidas cautelares que impedirían la investidura. El TC ha dado 10 días a todas las partes.

El pleno del Tribunal Constitucional que tenía que decidir si admitía o no a trámite el recurso del gobierno español para impugnar la candidatura de Carles Puigdemont. Los magistrados han chutado la pelota adelante y han decidido dar traslado a las partes para que valoren si ha habido una posible pérdida del objeto del recurso. Es decir, a fin de que opinen sobre si hay que seguir adelante con el recurso una vez se ha publicado en el Boletín Oficial del Parlament la convocatoria del pleno del próximo 12 de marzo con Jordi Sànchez como candidato.

Por otra parte, el alto tribunal sí ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el PSC para desbloquear la legislatura. El plenario tramitará el recurso pero no fija medidas cautelares, tal como querían los socialistas. El PSC había solicitado al tribunal que dictaminara que los plazos para investir president habían empezado y ya corría el reloj de los dos meses.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado dar al Govern, al Parlament de Catalunya y a las otras partes personadas un plazo de diez días para que se pronuncien sobre "la eventual pérdida de objeto del procedimiento" como consecuencia de la publicación, hoy, en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya, las resoluciones del presidente del Parlament de Catalunya sobre la investidura de Jordi Sànchez.

El Tribunal acuerda mantener las medidas cautelares dictadas el 27 de enero mientras se resuelve si el recurso continúa vigente. El 30 de enero el TC suspendió cautelarmente las resoluciones dirigidas a investir a Carles Puigdemont como president de la Generalitat. En las medidas se advertía que la investidura de Puigdemont no se podía hacer ni a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario y que, en todo caso, tenía que contar con autorización judicial si, llegado el momento, el candidato hubiera seguido bajo orden busca y captura. El Tribunal también prohibió delegar el voto en otros parlamentarios a los miembros de la Cámara autonómica sobre los cuales pesara orden judicial de busca y captura e ingreso en la prisión.