Las decisiones judiciales adoptadas a lo largo de los últimos dos años en relación a los presos independentistas siguen trayendo cola y generando controversia a la magistratura. Esta misma mañana, los jueces del Tribunal Constitucional han discutido y se han dividido sobre si procedía o no que el Tribunal Supremo prohibiera a Jordi Sànchez asistir a su propio debate de investidura. Finalmente han acabado avalando la decisión, pero tres de sus miembros se han manifestado en contra, a través de un voto particular.

La primavera de 2018, fracasado el intento de investir a Carles Puigdmeont, Junts per Catalunya propuso un candidato alternativo a la presidencia de la Generalitat. Se trataba de Jordi Sànchez. El expresidente de la ANC -que se encontraba en prisión preventiva en Soto del Real- solicitó libertad provisional para poder asistir al pleno y defender su investudura. El argumento para dar la razón en el Supremo es que el riesgo de reiteración delictiva pasa por delante del derecho de representación política derivada de su condición de diputado electo.

También avala el hecho de que se impidiera poder hacer la sesión de investidura por videoconferencia, porque "se había acordado la suspensión de cualquier sesión que no fuera presencial" porque "la naturaleza parlamentaria del debate de investidura del presidente de la Generalitat y la propia configuración del procedimiento para su designación exigen que el candidato comparezca de manera presencial".

Con todos estos argumentos, desestima el recurso de amparo que presentó a Jordi Sànchez. Con todo, la sentencia emitida hoy cuenta con el voto particular de tres magistrados. Discrepan del veredicto porque "el demandante solicitaba la autorización exclusivamente para poder ejercer una facultad de su cargo de diputado, como era la defensa y debate de su propia investidura."