El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat y ha dictaminado que el Estado no puede interceder en la tramitación y publicación de las subvenciones autonómicas. La Generalitat presentó un recurso cuestionando la "injerencia" del Estado – a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)- a la hora de tramitar las convocatorias de subvenciones. El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso y considera que la obligación de tener que comunicar en esta base de datos estatales "puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de la administración". Hasta ahora, la ley establecía que cualquier subvención se tenía que comunicar y que, para acabar publicándose, hacía falta primero que pasara por este organismo estatal.

El TC ha declarado inconstitucional una parte del artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones. Concretamente, aquel que establece que hace falta "por conducto" (y por lo tanto, de manera obligada) tramitar las subvenciones a través de la BDNS.

Hasta ahora, la ley establecía que la intermediación de este organismo estatal era "necesaria", ya que las comunidades autónomas tenían que dar traslado a este organismo antes de que se publicara la subvención en el diario oficial de cada comunidad autónoma. Sin este paso, no se podía completar la tramitación.

El tribunal ha dado la razón a la Generalitat y considera que este trámite –hasta ahora obligatorio- "puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de la administración". Entre otros, reconoce que este procedimiento producía un "retraso inevitable" de la publicidad de la convocatoria.