El enfrentamiento entre magistrados del Tribunal Constitucional a raíz de la decisión de desestimar un recurso de Jordi Sànchez por un castigo que se le impuso en la prisión de Soto del Real provocó sorpresa cuando se conoció la semana pasada. Sin embargo, la cosa ha ido aún más allá. Los abogados de Sànchez hablan ya de "estupor" cuando han sabido que los tres magistrados que presentaron un voto particular criticando la decisión han decidido corregir sus valoraciones.

En la sentencia original, fechada el 22 de mayo, el TC decidió rechazar el recurso, en el que el expresidente de la ANC denunciaba vulneración de derechos fundamentales, alegando que se había presentado fuera de plazo, mientras que los tres magistrados disconformes presentaron un contundente voto particular lamentando que el Tribunal se ampare en unos requisitos formales para evitar pronunciarse sobre el fondo de la demanda. Los tres firmantes del voto particular eran Fernando Valdés Dal-Ré -que fue ponente del recurso-, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón.

No obstante, los tres han firmado ahora una resolución en que comunican que suprimen el argumento 7 del voto particular porque formaba parte "de un proyecto inicial que no respondía a la voluntad de los redactores del voto, ni a lo que fue objeto de la deliberación en el pleno y que fue erróneamente firmado". En opinión de los abogados de Sànchez, esta decisió resulta "insólita".

El fundamento suprimido argumentaba que "la decisión de inadmitir el presente recurso por extemporaneidad es la posición por la cual ha optado la opinión mayoritaria en que se sustenta la sentencia, en contra de la jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda". "A buen seguro -se añadía- en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora".

Finalmente criticaba que la desobediencia atribuida a Sànchez, obedece a una orden judicial dictada 11 días después. "No parece que pueda haber muchas dudas en que una conclusión como la sustentada por el órgano judicial de que una conducta desarrollada el día 3 de diciembre pudiera ser considerada una desobediencia a una supuesta orden judicial contenida en una resolución dictada 11 días después es un perfecto ejemplo de subsunción de los hechos por completo ajena a un razonamiento que, como exige la jurisprudencia constitucional, responda a pautas axiológicas y modelos de argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica", concluía este punto.

Sànchez fue castigado el 1 de febrero del 2018 a 30 días de "privación de paseos y actos recreativos comunes" por haber registrado un audio durante una conversación telefónica que se utilizó para un mitin de la campaña del 21-D del 2017. El juzgado de vigilancia penitenciaria confirmó la medida disciplinaria en dos autos el mes de marzo. El TC rechazó su recurso alegando que se había presentado fuera de plazo, lo cual el voto particular también pone en cuestión.

La rectificación de los magistrados ha provocado la inmediata reacción del jurista Joan Queralt, que ha atribuido el movimiento al "derecho patriótico". "Si es así en el TC, qué cabe esperar del Tribunal Supremo?", se pregunta.