El pleno del tribunal de garantías ha analizado este jueves una ponencia redactada por el conservador Enrique Arnaldo, que proponía declarar inconstitucional los mecanismos que el Gobierno había utilizado para mantener las restricciones durante la última etapa de pandemia, fuera del marco del estado de alarma. El Tribunal Constitucional ha decidido anular la reforma del Gobierno que en el 2020 puso en manos de los tribunales superiores de justicia a las restricciones sanitarias de las diferentes comunidades autónomas, que permitió mantener las restricciones en el último tramo de la pandemia. La decisión se ha tomado con siete votos a favor y cuatro en contra, que ha permitido sacar adelante la ponencia presentada por Arnaldo. La sentencia de la corte de garantías contará con los votos particulares de magistrados del sector progresista del pleno: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y Cándido Conde-Pumpido. La sentencia aprecia que la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general no tienen el apoyo en ninguna ley sustantiva, y, por lo tanto, provoca una confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho.

Es la primera cuestión de inconstitucionalidad que presenta el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre las medidas del Gobierno en el marco de la pandemia que ha acabado prosperando hasta conseguir una sentencia. El ejecutivo aragonés ha perseguido en el Gobierno por la gestión de la pandemia desde 2020, en esta ocasión su finalidad era poner en marcha la reforma para que los tribunales superiores de justicia se encargaran de analizar las medidas y restricciones de las autoridades sanitarias de cada comunidad. Esta condena se suma a las que el gobierno de Pedro Sánchez ha recibido anteriormente por las normas aplicadas durante la pandemia de la covid, en lo que va de 2022, se ha declarado la inconstitucionalidad de los dos estados de alarma impuestos a lo largo de 2020. Con respecto al primero, el tribunal determinó que las fuertes restricciones impuestas a la población tendrían que haber sido justificadas bajo el paraguas del estado de excepción y no solo del estado de alarma.

El proceso de anulación

Esta decisión del Tribunal Constitucional llega gracias a una consulta de inconstitucionalidad planteada por la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Según denuncian los magistrados aragoneses, el papel que el TSJ como cancelador de restricciones supone "colocar en los tribunales en una posición de Administración colaboradora, con la dificultad que eso supone si con posterioridad se produce un recurso el cual se presentaría ante el tribunal enfrentándose a una decisión ya confirmada por este, lo cual da una falsa impresión de conformidad a la legalidad". Este recurso cayó en manos del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que ha sido el encargado de redactar la ponencia que el Constitucional ha llevado a debate este jueves.

La pretensión de la ponencia a debate es que todas las restricciones que el gobierno de coalición PSOE-Podemos para gestionar la pandemia en su tramo final, vulneran la independencia del poder judicial, al encomendarle funciones al Tribunal Superior de Justicia que no le corresponden, y, por lo tanto, se traduce a gobernar a los ciudadanos en su vida diaria. Dentro de estas restricciones se hace referencia a las relacionadas con la movilidad, el derecho de reunión, los horarios de hostelería e, incluso, la imposición de pasaportes covid, que según denuncia se habrían adoptado de manera ajena a la Carta, Magna. La sentencia añade que esta inconstitucional conmixtión de potestades infringe también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el arte.