El Tribunal Supremo ha declarado que no es competente para conocer de la demanda de protección del derecho al honor presentada por el exjuez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón contra la diputada de Podemos Ione Belarra, según ha comunicado el tribunal este viernes. García-Castellón sostiene que la Belarra vulneró su derecho al honor al publicar dos mensajes en su cuenta de la red social X (antes Twitter) al calificarlo de "corrupto", justo cuando se jubiló, y añadió que "había protegido al PP y por seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con condena o sin".

El exmagistrado reclamaba 240.000 euros a la diputada morada, e inicialmente el Supremo admitió la demanda el octubre pasado. Ahora la sala de lo civil del Supremo invita al exjuez a presentar la demanda en un juzgado de Primera Instancia de Madrid porque considera que las declaraciones de Belarra contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y diputada, pero que "no han sido realizadas propiamente "en el ejercicio de su cargo de diputada". Es decir, no son hechos que se puedan enmarcar en su aforo ante el Supremo.

 

Sin condición pública

El Tribunal Supremo expone que basa su decisión con base en su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que defiende la libertad de expresión en el ámbito político. Y razona: "Las manifestaciones contienen descalificaciones al juez demandando publicadas en el momento de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la cual la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario."

Añade que en anteriores y recientes resoluciones la sala de lo civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros, y que las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la sala: "El demandado o la demandada continuaba ostentando la condición pública que justificaba su aforo y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los cuales habían acudido en su calidad de ministras."