La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 18 de junio de 2018 que impuso una sanción de 130.192 euros a Convergencia i Unió (CiU) por exceder en dicha cantidad el límite del gasto electoral que tenía fijado para las elecciones municipales de 2015 en Barcelona. La sentencia dada a conocer este martes desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por CiU en el que solicitaba la rebaja de la sanción a 17.218 euros.

Argumentaban que no se podían tener en cuenta los 112.973 euros que costó un vídeo de 31 segundos de duración, titulado "El meu Alcalde", que utilizó en la precampaña para presentar a su candidato a la alcaldía, Xavier Trias, no en la campaña electoral, y que, por esa razón, no lo había declarado. Además, sostenía que, en el vídeo, en ningún momento, se pedía directa o indirectamente el voto.

El Supremo afirma que el coste de los actos lícitos realizados por los partidos políticos antes de la campaña, pero dentro del período electoral, deben ser considerados costes electorales de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).  "Es más, si se tienen presente los principios de reducción, limitación y justificación de los generados en los procesos electorales y, además, la idea de igualdad que subyace a su financiación pública, no hay razón que justifique la exclusión pretendida por la recurrente. Al contrario, todos ellos conducen a la solución contraria, a la seguida por la resolución del Tribunal de Cuentas", concluyen los magistrados.

Añade que dicho vídeo promueve el voto a la candidatura de CiU al Ayuntamiento de Barcelona aunque no pide expresamente el voto, de manera que, conforme al artículo 130 b) de la LOREG, su coste tiene la consideración de gasto electoral. Por mucho que insista la recurrente en decir que en el vídeo no se solicita el voto para la candidatura encabezada por Xavier Trias, afirma la Sala, "mal se puede compartir dicha afirmación".

La descripción que de su contenido hace la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas, según la sentencia, "es elocuente por sí misma. No se solicitará de manera formal el voto para ella, pero, no ya indirectamente, sino con absoluta claridad se viene a decir que es la mejor".

La consecuencia, según la sentencia, no hace falta explicarla: "además de presentar esa candidatura está diciendo a los electores que han de votarla. De esa forma se integra de manera plena el supuesto previsto por el apartado b) del artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General", subraya el tribunal.