A pocos días para el traslado de los presos en Madrid en motivo del juicio del 1-O, la sala que los ya de juzgar reafirma su competencia y rechaza los recursos que habían presentado Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell y Santi Vila, así como para la acusación popular de Vox, contra la interlocutoria del pasado 27 de diciembre en que la Sala II del Supremo confirmó su competencia para juzgar los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos y remitió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya los 6 procesados en los cuales el fiscal sólo acusaba de desobediencia.

En el caso de los cinco procesados que presentaron recurso de súplica, insistían en que su causa tenía que ser juzgada por el TSJ de Catalunya, mientras que la acusación popular recurría al considerar que el Supremo tenía que juzgar también a los acusados de desobediencia y no remitir esta parte al tribunal superior catalán.

La Sala destaca que las defensas incurren en un error doble en sus argumentos. Por una parte, porque prescinden de una idea "sin la cual los delitos de comisión plural o colectiva no pueden ser entendidos, es decir, que no todos los sujetos realizan por si los elementos nucleares del tipo". Y en segundo término, para identificar el delito de rebelión como delito de simple actividad en qué, en las propias palabras de los recurrentes, '... se supone que el lugar de comisión (...) tiene que radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente '.

El tribunal indica que la consecuencia de este erróneo análisis "sería la aplicación de la reduccionista teoría de la actividad como criterio para la solución de la duda competencial. Pero el delito de rebelión por el cual el fiscal y la acusación popular han considerado oportuno acusar a los procesados no es un delito de simple actividad. Es un delito de resultado cortado. La ausencia de este matiz conduce al equívoco de la defensa ", añade el acto.

Así, la Sala recuerda que en el delito de rebelión, cuando la finalidad perseguida sea la de 'declarar la independencia de una parte del territorio nacional', "aunque tal lesión no ocurra, el resultado en lo que tiene que encaminarse afecta las dos partes la unidad se pretende disolver, ya que una vez y una serían ya, de conseguirse la lesión por efectividad del resultado, diversas en su identidad. Y tal disolución no es un efecto diferenciable ex tabla del resultado que se procura. Es el resultado mismo. No confunde, por lo tanto, la Sala, los efectos con los resultados ".

"Tampoco incurre en este defecto el legislador que, al definir los límites de la jurisdicción penal española, en el artículo 23.3 c) LOPJ (Ley orgánica del poder judicial) prescinde anhela« lugar de comisión »de la acción cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición, en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española, ya que es el territorio español el escenario de la suya eventual resultado, por más que cortado", explican los magistrados.

La Sala recuerda que la cuestión de la competencia del tribunal no la determinan para considerar que existen méritos para proclamar determinados hechos como ocurridos, ni siquiera para tener por correcta su calificación como constitutivos de un delito de rebelión, ya que eso no es ahora objeto de valoración (lo será en el juicio y con la prueba que se practique), sino que hayan atendido al relato y la calificación recogidas en los escritos de acusación.

 

 

Forcadell

Sobre la alegación de Carme Forcadell en que resalta que el resto de la Mesa del Parlamento sólo está acusado de desobediencia, y que será juzgada por eso en el TSJC, la Sala indica que la recurrente parece sugerir "la existencia de una identidad corporativa con consecuencias jurídico-procesales. No obstante, el derecho penal sólo conoce la responsabilidad para el hecho propio. No hay una responsabilidad solidaria ni uno extravagante litio consorcio, en el que la pertenencia a uno u otro ente público sea la que determine la competencia del órgano jurisdiccional denominado el enjuiciamiento. Ni el fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a la Sra. Forcadell y el resto de los integrantes de la Mesa", resume, y añade":

La Sala ignora si este tratamiento diversificado se corresponde o no con la realidad. Será la prueba practicada en el plenario la que resuelva lo que ahora no es objeto de valoración, pero que sí justifica un tratamiento competencial diferenciado ".