El Tribunal Supremo ha rechazado que en una familia monoparental, la madre o el padre pueda disfrutar de un permiso doble para el nacimiento y el cuidado del menor, en sustitución del permiso del otro progenitor. Una sentencia que marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas. El alto tribunal estima el recurso en entender que es el legislador el responsable en exclusiva del régimen de prestaciones de la Seguridad Social y recuerda además que, al reformar recientemente la ley del aborto, se rechazó en el Senado "por abrumadora mayoría" una enmienda que buscaba precisamente que las madres solteras pudieran acumular los dos permisos. No obstante, la decisión no ha sido unánime y cuenta con un voto particular discrepante.

En una resolución hecha pública este miércoles, el Supremo responde a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre soltera su derecho a ocho semanas adicionales de permiso. Además, de un goteo de sentencias que estaban permitiendo a las madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas, en 24 o incluso 32 semanas.

La argumentación del Supremo

Según los magistrados, confirmar este permiso doble para familias monoparentales supondría crear una prestación contributiva nueva que perjudicaría al resto de trabajadores, que tendrían que soportar una duración más larga de la suspensión del contrato que prevé, de manera expresa, la ley. "Una intervención de tal calibre dista mucho del que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales", expone el tribunal. En esta línea, señalan que "su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho".

Así mismo, la resolución recoge que ninguna normativa europea o tratado internacional obliga al Estado español a reconocer este derecho y que, rechazar este permiso doble para familias monoparentales, tampoco va en contra de la regulación actual. De hecho, argumentan que, aunque apliquen la perspectiva de género, no se trata de una situación de discriminación, sino que es "un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador".

Un voto en contra

Uno de los magistrados, Ignacio García-Perrote, se ha posicionado en contra de la resolución al considerar que el interés del menor es de "obligada consideración primordial". "La afectada es mujer, la madre biológica, y consta que es la única progenitora. La sentencia no contiene justificación ni ningún razonamiento de por qué en el presente caso se aparta de la doctrina establecida por nuestra sala", apunta.