La sala del 61 del Tribunal Supremo, presidida por Carlos Lesmes, ha acusado a los presos políticos catalanes de "buscar tan sólo empañar la honorabilidad de la justicia española" con las recusaciones que hicieron de todos los magistrados de la sala que juzgará el caso del 1-O.

Esta sala especial ha rechazado por unanimidad apartar a los cinco magistrados del alto tribunal que juzgarán a los procesados, como solicitaron algunos de ellos, una decisión que se conoció a principios de mes, si bién hoy se ha hecho público el auto que incluye la argumentación de la sala del 61.

Para esta sala especial, todas las consideraciones esgrimidas por los procesados son "genéricas" y "carecen de justificación" para recusar a los magistrados que les juzgarán porque "buscan sólo empañar la honorabilidad de la justicia española". "La mera constatación de que ninguna de las consideraciones de los recusantes se refiere específicamente a los magistrados recusados es razón suficiente para rechazarlas", señala la sala, que precisa que lo que intentan es "transmitir una imagen global del alto tribunal, dando a entender que no es el foro idóneo".

Asimismo, asegura que los cargos del Govern y líderes de entidades sociales no serán juzgados por sus objetivos políticos, sino por los "delitos graves" que cometieron para llevarlos a cabo. "Que alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Catalunya, no excluye que pueda cometer delitos graves para conseguir esta finalidad. Esta causa va únicamente al respecto, no sobre objetivos políticos", destacan a los magistrados.

Y en relación al argumento de falta de competencia del Supremo para juzgar los hechos, recuerda que "romper los lazos con el Estado al que se pertenece no puede nunca ser caracterizado como una cosa que se agota en el ámbito catalán".

Para la sala "no es ocioso añadir que la querella no fue presentada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sino ante el Supremo". La sala del 61 recuerda a los procesados que es el Estatut de Autonomía de Catalunya el que regula los aforos y que fueron los autores de esta norma los que "ponderaron las ventajas e inconvenientes de establecer una regla especial de competencia para los procesos penales seguidos contra determinados cargos públicos".

Además, prosigue el auto, esta regla de competencia "siempre se ha interpretado" como la que permite que "estos cargos públicos sean juzgados por un órgano jurisdiccional dotado de una experiencia y fortaleza particular". Y añade que el legislador catalán "habría podido prescindir de esta garantía adicional para los parlamentarios autonómicos" porque "ninguna norma constitucional exige este aforo".

Los magistrados consideran también que por "el simple hecho de haber participado en la admisión a trámite de la querella no implica, por sí solo, contaminación", como argumentaban las defensas de los encausados. "No consta que los magistrados recusados hicieran otra cosa que recibir la querella, constatar que reunía las mencionadas condiciones requeridas y pasar el asunto al instructor que por turno correspondían", explica el escrito.

Otro de los motivos de recusación de los procesados fue que tres de los jueces que forman parte del tribunal del caso 1-O —Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo— habían juzgado al exconseller de Presidència Francesc Homs por desobediencia grave al Tribunal Constitucional en la consulta del 9-N, y "la similitud de aquellos hechos con los que aquí están sometidos a juicio".

Un argumento "muy flojo", a juicio de la sala del 61, que interpreta que los hechos que se juzgarán ahora son "diferentes" de los que llevaron a la condena de Homs, aunque "ciertamente, la búsqueda de la secesión de Catalunya es el telón de fondo de los dos asuntos".