Más palos en las ruedas. El Tribunal Supremo continúa su particular cruzada contra el independentismo y se opone ahora a un nuevo indulto a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva que extinga la pena de inhabilitación. Después de que la Sala de lo Penal del Supremo se negara a aplicarles la amnistía, y a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo por esta cuestión, es una vía que podría servir a los exconsellers del Govern del 1-O para presentarse a unas futuras elecciones catalanas. La petición la presentó un ciudadano particular (Jordi Miralda) hace unos meses, la Fiscalía la avaló y ahora el Supremo ha emitido una opinión contraria. Es un informe preceptivo y no vinculante, dado que la decisión final corresponde al Gobierno, que tiene la última palabra y puede aprobar el indulto, aunque el Supremo se haya opuesto a él. De hecho, los indultos de 2021, que permitieron a los presos políticos salir de la prisión, pero mantuvieron la pena de inhabilitación, ya contaron con el rechazo del Supremo. De momento, fuentes del Ministerio de Justicia responden a ElNacional.cat que, como en cualquier solicitud de indulto, “se tienen que examinar los expedientes” y evitan “adelantar la decisión final” ni su “opinión” sobre las afirmaciones contenidas en los informes previos por “respeto a las personas afectadas”. Por cierto, hace cuatro meses, Jordi Turull pidió por carta al ministro Félix Bolaños que no lo indulte para no “blanquear” una “actuación claramente prevaricadora”.
📝 La Fiscalía avala indultar a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa después de no ser amnistiados por el Supremo
El Supremo argumenta que la ley que regula los indultos limita que se concedan si el tribunal sentenciador muestra su disconformidad. El informe alega que otorgar un nuevo indulto abriría una “indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitiría convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”. “La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal”, argumenta. “El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir.de excusa para eludir los límites impuestos por la Ley”, concluye el documento.
¿A qué se refiere el Supremo? El Alto Tribunal recuerda que el artículo 11 de la ley fija que el indulto total “se otorgará tan solo en el caso de existir razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del tribunal sentenciador” y subraya que el artículo 12 de la norma estipula que, “en los demás casos”, se concederá “tan solo el parcial” y “con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual”. “Por consiguiente, el informe favorable del tribunal sentenciador opera como presupuesto y límite a la capacidad del Gobierno para dejar sin efecto una sentencia firme dictada por un órgano jurisdiccional”, justifica el Supremo. “Sustituir ahora el primer indulto parcial por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión”, añade el informe. “En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia”, concluye el informe.
“No hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”
En su argumentación, el Supremo usa otra arma para oponerse al indulto. Concretamente, se escuda en que la ley estipula que el tribunal sentenciador hará constar en su informe la conducta del penado posterior a la ejecutoria y, especialmente, las “pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”. Y, en este sentido, la Sala Penal es clara: “Esta sala no está en condiciones de dejar constancia de la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. Finalmente, el Supremo recuerda un pasaje de su primer informe: “Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”.
La Fiscalía avaló los indultos porque es “excesivo” que se siga cumpliendo la pena de inhabilitación
La Fiscalía es partidaria de amnistiar a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa. En un expediente firmado por la teniente fiscal del Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, alegó que la concesión del indulto “parece pertinente”, dado que es “excesivo” que “se siga cumpliendo la pena de inhabilitación” viendo que “otros intervinientes en hechos que se enmarcan en el procés independentista catalán tienen que ver extinguida de manera total su responsabilidad penal sin ser enjuiciados, al tener que archivar las causas contra ellos iniciadas”. El Ministerio Fiscal consideró que “no se entiende” que los cuatro miembros del Govern en 2017 no puedan ser amnistiados, mientras que la norma del olvido penal sí puede ser aplicada a “aquellos todavía no juzgados y que no han sido objeto de condena ni han empezado a cumplirla”.
ERC denuncia que el Supremo "persiste en la injusticia y la persecución"
Horas después de saber la decisión del Tribunal Supremo de oponerse al indulto a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, desde Esquerra Republicana de Catalunya han asegurado que no les sorprende. "De quien emite una sentencia injusta y no aplica una ley de amnistía aprobada por las Cortes no se puede esperar otra cosa que persista en injusticia y la persecución", denunciaron los republicanos en un comunicado. En este sentido, insistieron en que la decisión "va en la línea de lo que siempre ha hecho la sala penal del TS de dictar resoluciones contra personas por su postura política". En cualquier caso, subrayaron que se trata de un "trámite preceptivo y no vinculante".