Caso omiso al Gobierno. El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que las revisiones de las condenas a los agresores sexuales por la aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí' se tienen que hacer a favor del reo, tal como establece el principio de retroactividad del Código Penal. Así ha quedado fijado con la publicación de la sentencia del caso Arandina, del cual ya se sabía la decisión del tribunal desde hacía unos días, que ha acabado imponiendo una pena de nueve años de prisión a los acusados cuando con la anterior ley les podría caer un año más. Cabe decir que, en total, el Supremo ha acabado subiendo las penas a los agresores, porque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les había otorgado una atenuante por proximidad de edad entre ellos y la víctima, que era menor de edad, y que el Supremo ha acabado eliminando. Además, el TSJCiL solo les imponía penas de 3 y 4 años, porque lo consideraban abuso sexual en vez de agresión, precisamente una distinción que la nueva ley elimina por completo.

El Supremo abre la puerta a la rebaja de condenas

En la sentencia, ahora sujeta, el Supremo ha explicado que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal después de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual 10/2022 es obligatoria porque se aplica la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso". Según varios expertos, eso ha pasado porque la ley del solo sí es sí no incluye en el texto una disposición transitoria que especifique que los condenados con penas que siguen dentro de la nueva horquilla (es decir, todas, porque la nueva ley agranda la horquilla por el límite inferior). Por lo tanto, los magistrados del Supremo han apostado por volver a los principios básicos, en este caso el artículo 2.2 del Código Penal.

Se revisarán todas las penas

En este sentido, los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas se extiende "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a aquellas que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa". Este mismo martes, Unidas Podemos aceptó un cambio a la ley por parte del PSOE, y ahora se incluye la exposición de motivos del Código Penal que su aplicación esté en línea "con la jurisprudencia consolidada". Con todo, no queda muy claro qué eso sirva para detener las rebajas.

El caso Arandina

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de prisión a cada uno de los tres exjugadores del Arandina Club de Futbol -Carlos Cuadrado "lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017. No obstante, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena en Cuadrado a cuatro años de prisión y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión. Es precisamente auqesta la distinción que la ley del 'solo sí es sí' elimina del Código Penal. El tribunal lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación --en este momento clave para contemplar la agresión sexual, como pasó con el caso de 'la manada'-- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la proximidad de edad y de madurez de los encausados y la víctima. Ahora, el Supremo agrava las penas a los dos condenados al suprimir la atenuante que aplicó el TSJ de Castilla y León, por lo cual atiende la petición de la Fiscalía al declarar "que no es posible aplicar esta atenuante porque falta cobertura legal". El fiscal sostenía en su recurso que, según la nueva norma de la Ley del solo sí es sí, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de prisión, de manera que mantenía su petición de 10 años para encajar en la nueva horquilla de penas, petición que el TS ha desestimado a favor de los reos.