El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' y ha abierto la puerta a revisar las sentencias "caso por caso". Lo ha hecho a través de una sentencia sobre los dos condenados en 3 y 4 años de prisión del 'caso Arandina', en la cual los magistrados del Alto Tribunal han acabado elevando la pena a 9 años de prisión porque elimina uno de las atenuantes sobre la proximidad de edad entre los encausados y la víctima. Al mismo tiempo, advierten que sin la ley la pena que habría impuesto habría sido de un año más. Así, el Supremo contradice las recomendaciones del Fiscal general del Estado y fija un precedente de actuación sobre la aplicación de la nueva ley y las revisiones de condenas que surjan, aunque matizan que todas las sentencias se tendrán que analizar "caso por caso, y no de forma global". Precisamente, los condenados pudieron esquivar los 38 años de prisión para cada uno que los pedía la Audiencia de Burgos por la distinción entre abuso y agresión sexual, porque el TSJ de Castilla y León no vio "intimidación" en la violación, requisitos que la nueva ley de Libertad Sexual ha eliminado.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha expresado "respeto" de su Ejecutivo a la sentencia del Supremo. Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Lobo ha afirmado que su ejecutivo "analizará detenidamente" el texto, pero ha querido "poner en valor" una ley que, a su entender, supone un "cambio de paradigma" en la lucha contra la violencia sexual, porque se basa en el consentimiento y considera como agresiones sexuales el que antes eran solo abusos.

Aplicación en beneficio del reo

En un comunicado de este martes, el Supremo explica que la ley de Libertad Sexual podrá aplicarse en beneficio del reo cuando los tribunales fijen ahora una pena inferior a la que estaba establecida antes de la ley, pero lo tendrá que hacer "analizando caso por caso, y no de forma global". Eso vale, según el Supremo, por las cuestiones pendientes de juicio, los recursos de apelación y casación, y también en ejecutorias penales. Este precedente contradice el decreto marcado por la Fiscalía la semana pasada, en la cual se pedía a los fiscales que respondieran de manera "uniforme" a las peticiones de revisión y no pidieran la rebaja de aquellas sentencias donde la pena sigue cayendo dentro de la nueva horquilla, es decir prácticamente todas, porque la reforma del código penal ha ensanchado la horquilla por abajo.

El caso 'Arandina'

En el 'caso Arandina', el Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones que pedían que no se aplicara una atenuante a la sentencia que condenó a 4 y 3 años de prisión a dos exjugadores del club de fútbol Arandina por abusar sexualmente de una menor en el 2017. El Supremo ha acabado eliminando esta atenuante, hecho que aumenta la condena a 9 años y un día, pero explica a su comunicado que la pena que les acaba imponiendo, nueve años, es un año menos en la que los hubiera dictado antes de la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual, en aplicación de la normativa que obliga a aplicar el Código Penal más beneficioso para el reo.

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de prisión a cada uno de los tres exjugadores del Arandina Club de Futbol -Carlos Cuadrado "lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017. No obstante, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena en Cuadrado a cuatro años de prisión y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión. Precisamente la distinción que la ley del 'solo sí es sí' elimina del código penal. Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en este momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la proximidad de edad y de madurez de los encausados y la víctima. Ahora, el Supremo agrava las penas a los dos condenados al suprimir la atenuante que aplicó el TSJ de Castilla y León, por lo cual atiende la petición de la Fiscalía al declarar "que no es posible aplicar esta atenuante porque carece de cobertura legal". El fiscal sostenía en su recurso que, según la nueva norma de la Ley del solo sí es sí, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de prisión, de manera que mantenía su petición de 10 años para encajar en la nueva horquilla de penas, petición que el TS ha desestimado a favor de los reos.