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El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores interinos de las administraciones públicas que hayan sufrido un abuso de temporalidad puedan reclamar una indemnización por daños y perjuicios, aunque posteriormente hayan adquirido la condición de personal fijo. Sin embargo, en una sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social el 30 de junio, el alto tribunal rechaza que el uso abusivo de la contratación temporal comporte automáticamente la conversión de los afectados en trabajadores fijos si no han superado el correspondiente proceso selectivo. La resolución da respuesta al caso que originó la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de abril, conocido como 'caso Obadal', y aplica la doctrina que el mismo Supremo ya había establecido en una sentencia de pleno del 11 de mayo.

Así pues, el alto tribunal asegura que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas no puede comportar que estos trabajadores adquieran la condición de fijos si no han superado un proceso de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Supremo sostiene que una conversión automática vulneraría tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público e impediría que el resto de ciudadanos pudieran acceder a los puestos de trabajo públicos en las mismas condiciones. "Se vulnerarían la Constitución española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los ciudadanos restantes", argumenta la sentencia.

Abono de una indemnización calculada

En cambio, el Supremo insiste en que sí que existen mecanismos para reparar el abuso de la temporalidad sin alterar los requisitos de acceso a la función pública. Entre estas medidas, señala el derecho de los trabajadores afectados a percibir una indemnización, calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el TJUE, así como la remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) cuando se constate la existencia de un abuso, para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la administración responsable. Además, el alto tribunal añade que esta indemnización por daños y perjuicios, incluidos los daños morales, también es exigible aunque el trabajador haya obtenido posteriormente la condición de personal fijo, de manera que la consolidación de la plaza no elimina el derecho a ser compensado por los perjuicios derivados del uso abusivo de la contratación temporal.

Al aplicar esta doctrina al caso concreto —el conocido como caso Obadal—, el Supremo concluye que la trabajadora no puede ser reconocida como personal fijo porque no había superado un proceso selectivo de acceso a una plaza fija antes de que se produjera el abuso de temporalidad. Por este motivo, la Sala Social declara que se encontraba en una situación de contratación temporal irregular, pero le reconoce la posibilidad de reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de este abuso. Además, acuerda remitir testimonio de la sentencia a la ITSS para que valore la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.