La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el decreto de la Generalitat Valenciana de enero de 2021 sobre las restricciones a la movilidad para hacer frente a la propagación del coronavirus. Aunque el alto tribunal admite que el contenido de esta disposición era "adecuado y proporcionado" por el contexto sanitario, se ha inclinado para anularlo debido a la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual declaraba la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma, que afectó aquel periodo. Así pues, a causa de esta resolución, el Supremo concluye que en el decreto "faltaba el supuesto en el que descansaba la facultad" del presidente del País Valencià para poder dictar la norma al ser esta inconstitucional.

El decreto anulado imponía entonces una limitación en el número máximo de personas que podían mantener reuniones en espacios públicos y privados, también se restringía la entrada y salida de personas del País Valencià, así como durante los festivos y los fines de semana de municipios que tenían una situación epidemiológica complicada o bien que superaban los 50.000 habitantes. Del recurso que interpuso a un particular, el Tribunal Supremo considera que las alegaciones presentadas que reclaman una ley orgánica para poder regular esta materia, en referencia a los derechos fundamentales, no tienen fundamento. El alto tribunal reconoce que los reales decretos que declaraban y prorrogaban el estado de alarma tenían capacidad para hacerlo.

Ahora bien, el Supremo sí que estima la parte que hace referencia al artículo 2.2 del real decreto del segundo estado de alarma, que determinaba que "en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien tenga la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto". La Sala recuerda que es uno de los preceptos que el Constitucional anuló. El hecho que Ximo Puig, presidente del País Valencià, se remitiera a este artículo concreto para establecer las restricciones a la movilidad, hacen que se acabe tumbando el decreto que entonces se aprobó.

Sin imposición de costas

El Tribunal Supremo afirma en la resolución que el escenario planteado es "ciertamente singular" por el hecho de que se declararon inconstitucionales algunos de los artículos del real decreto sobre el segundo estado de alarma y porque las medidas planteadas resultaban "adecuadas, necesarias y proporcionadas para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy sufrimos". Sobre el decreto que impulsó la Generalitat valenciana, la justicia explica que se trataba de unas medidas que "una vez expiraba el estado de alarma, habíamos dicho que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes si ofrecen la justificación precisa, que en este caso no es discutible". El conflicto radica, según la sentencia, en el hecho de que "falta el supuesto" de que justifique la potestad del presidente Ximo Puig para dictar aquel decreto. Detallan que esta falta "no puede ser sustituida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, dado que no se siguió el procedimiento previsto".

Por su parte, la Fiscalía pedía que se hiciera una estimación parcial del recurso interpuesto, pero el Supremo lo declina porque "la declaración de inconstitucionalidad del decreto del segundo estado de alarma significa que la limitación de entrada y salida de la comunidad autónoma o de determinados municipios sólo la puede acordar la autoridad competente en el estado de alarma, que no puede ser, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, la que representa el presidente de la Generalitat". La Sala estima el recurso y anula el decreto sin imposición de costas.